Granada

Al Constitucional por una celosía

  • Una granadina condenada a pagar 143 euros a un vecino por daños en su terraza recibe el respaldo del Alto Tribunal porque no tuvo un proceso con todas las garantías

Cuando uno es inocente, trata de demostrarlo cueste lo que cueste. Una vecina de Granada, que se vio inmersa en un asunto penal menor por el que se le impuso una pequeña multa, no ha escatimado en gastos judiciales para limpiar su nombre, que ya no constará en ningún fallo condenatorio gracias al respaldo que ha recibido del Tribunal Constitucional (TC).

Todo comenzó cuando la celosía de la terraza de su vecino apareció rota. El propietario del enrejado, convencido de que había sido ella, la denunció y el asunto acabó en un juicio de faltas.

El juez que resolvió este rifirrafe vecinal, el titular de Instrucción 1, dictó sentencia el 19 de mayo de 2005 y concluyó que no podía probarse la autoría de los daños en la celosía, absolviendo a la denunciada, cuyas iniciales son C.E.V.

Pero las cosas no se quedaron así. El agraviado vecino recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Granada, que al revisar el expediente del caso puso en tela de juicio la inocencia de la mujer, hizo una nueva valoración de las pruebas testificales -algo que por lo general no puede hacer un tribunal de apelación- y la condenó a pagar una multa de 90 euros por una falta de daños, así como a abonar a su vecino el valor de los destrozos de la celosía: 143 euros.

Perpleja ante este vaivén judicial, C.E.V. decidió llegar hasta el final para demostrar su inocencia y lo ha conseguido. Su abogado, Antonio José García Cabrera, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha acogido todos sus argumentos.

La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este diario, ha anulado la resolución emitida por la Sección Segunda de la Audiencia granadina para revocar la absolución de C.E.V., a la vez que ha reconocido el derecho de ésta a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

A juicio de los magistrados de Madrid, el órgano de apelación granadino -la Audiencia- "ha lesionado la garantía de inmediación" del proceso judicial al volver a valorar los testimonios que prestaron los testigos de cargo en el juicio.

Dichos testigos declararon haber escuchado a C.E.V. anunciar su intención de causar daños en la celosía antes de que apareciera rota, aunque también afirmaron haber visto "a otra u otras personas en la terraza desde donde se causaron los daños", lo cual tuvo muy en cuenta el juez de Instrucción 1 para absolver a la denunciada, ya que quienes dañaron el enrejado pudieron ser esas otras personas, que al parecer eran unos albañiles.

Sin embargo, la Audiencia entendió que el hecho de que la terraza de la vivienda de la denunciada fuera visitada por otras personas "no restaba razonabilidad a la deducción según la cual debía considerarse a C.E.V. autora de los daños", dado que la mujer había "anunciado de antemano su propósito de causarlos tan pronto como los operarios se fueran".

Para el Alto Tribunal, la sentencia condenatoria que dictó la Audiencia debe ser anulada, pues para valorar de nuevo pruebas personales -testimonios de testigos-, "resulta constitucionalmente necesario un examen directo y personal de dichas pruebas en respeto a la garantía de inmediación".

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