Granada

Fin del veto a la música en directo en los bares hasta la medianoche

  • La Junta aprueba un decreto que actualiza la obsoleta normativa de espectáculos y ocio

  • Los establecimientos podrán acoger actuaciones de pequeño formato de 15:00 a 0:00

Durante cuatro meses al año también se podrán ofrecer pequeñas actuaciones en terrazas.

Durante cuatro meses al año también se podrán ofrecer pequeñas actuaciones en terrazas. / g. h.

Aunque parezca insólito, en la actualidad está prohibido dar un concierto de piano en un bar o en un pub. La normativa andaluza que regula este tipo de establecimientos de hostelería impide los espectáculos en directo. Un hecho que ha traído de cabeza a los músicos de toda la comunidad autónoma, sobretodo a los que estaban empezando, y que no encontraban el espacio adecuado para dar sus primeros conciertos. Sin embargo, ayer se dio un paso de gigante en materia de cultura en Andalucía. El Consejo de Gobierno aprobó ayer el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre. Una modificación que el Ayuntamiento de Granada esperaba pues desde su llegada a la Alcaldía el equipo de Gobierno socialista ha intentado de muchas maneras impulsar los espectáculos en directo. Una tarea compleja teniendo en cuenta que la norma siempre era contraria a las aspiraciones musicales de la ciudad.

Sin embargo, el nuevo texto, según informó la Junta de Andalucía a través de un comunicado, recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de la comunidad autónoma. Entre sus principales novedades, y de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento autonómico en 2016 en defensa de la cultura y la música en Andalucía, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería -como bares y restaurantes- donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación.

El decreto también ha regulado los puestos de comida 'food trucks' como venta ambulante

Pero el decreto actualiza también otros puntos de calado. En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio. En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos -administración que tiene la competencia en esta materia- que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.

Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en día laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio. En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada con media hora más para su recogida, salvo en los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.

En cuanto a los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas populares, el decreto aprobado por el Consejo distingue entre iniciativa privada (con cierre a las dos de la madrugada) e iniciativa pública (con cierre que establecerá cada ayuntamiento).

Otra novedad recogida en el decreto es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como 'food trucks', que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante.

Finalmente, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente. Ahora será el Ayuntamiento de Granada el que decidirá qué parte de este nuevo decreto se incorpora a las ordenanzas que regulan la ciudad. Según indicó la Junta, los ayuntamientos andaluces dispondrán de 18 meses de plazo, desde la publicación del decreto, para adaptar sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas.

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