El caso Serrallo, a la Audiencia

Las fianzas, de 2 millones de euros, también salen del Juzgado

  • Quedan a disposición de la Audiencia los objetos intervenidos y las cantidades consignadas

Las fianzas, de 2 millones de euros, también salen del Juzgado

Las fianzas, de 2 millones de euros, también salen del Juzgado

Otra de las consecuencias del traslado de la causa judicial del Serrallo a la Audiencia Provincial de Granada para la preparación del juicio oral es que pasan a disposición de este órgano todos los objetos y cantidades que ha recogido el juzgado instructor para afianzar las posibles responsabilidades económicas que se puedan derivar de una sentencia condenatoria.

La imposición en mayo, por parte de la jueza María Ángeles Jiménez, de una fianza de 2 millones de euros a pagar de forma solidaria entre todos los acusados del caso, ha sido uno de los asuntos más polémicos de este año. Durante varios meses el asunto ha estado en al aire por la pretensión de varios de los acusados, encabezados por el exalcalde José Torres Hurtado, de que la fianza fuera pagada por la compañía aseguradora del Ayuntamiento de la capital, que tiene una póliza de responsabilidad suscrita.

Finalmente la propia empresa rechazó su obligación de hacer frente a esa fianza millonaria y, poco después, la jueza dio un ultimátum a los acusados para que presentaran el dinero o los bienes que lo avalen.

En pocos días, a lo largo del último mes, el Juzgado comenzó a recibir todo tipo de documentos relativos a la propiedad de los bienes de los acusados que éstos han ido consignando como garantía económica. También estaban vinculadas por esta obligación del pago de fianza las empresas que se consideran posibles reponsables civiles o a título lucrativo.

Este asunto de la fianza es precisamente la principal cuestión pendiente antes del juicio del caso Serrallo, pues a pesar de no haber tenido más remedio que presentar sus bienes, la mayoría de los acusados han presentados recursos de apelación dirigidos a la Audiencia contra la decisión de la jueza de exigir esa cantidad y en el modo en que se ha hecho (sin especificar cantidades a cada uno, en función a sus posibles responsabilidades).

Estos recursos no paralizan la actuación del Juzgado, de tal modo que la magistrada instructora ha podido dar por terminado su trabajo y ordenar el traslado del sumario a la Audiencia, con las piezas separadas de los recursos pendientes incluidas.

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