Granada

El TS reduce la condena a un dentista que estafó a dos clientes analfabetos

  • Rebaja a 1 año y 9 meses la pena de tres años de prisión que la Audiencia le impuso

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación que el dueño de una clínica dental de la provincia, A.B., interpuso contra la decisión de la Audiencia de Granada de condenarlo a 3 años de prisión por estafar a dos clientes, madre e hijo, analfabetos. El Alto Tribunal corrige el fallo de los jueces granadinos, y reduce a uno y nueve meses la pena de prisión que deberá cumplir el empresario. Esta modificación evitará que el acusado entre en la cárcel, al ser la condena inferior a dos años.

Según consta en la resolución del TS, dictada a finales de julio y a la que ha tenido acceso este diario, A.B. fue condenado por un delito "continuado" de estafa, una calificación penal que el Alto Tribunal considera errónea. Entienden los magistrados de Madrid que el empresario cometió dos delitos de estafa simples, y descarta que hubiera "un plan preconcebido" para engañar a los dos pacientes, que entregaron importantes sumas de dinero y llegaron a pedir préstamos bancarios para tratamientos que no recibieron.

Los hechos que la Audiencia granadina consideró probados se remontan a principios de 2005. El acusado era amigo de las dos víctimas, una mujer de 70 años, ya fallecida, y su hijo, con un coeficiente intelectual inferior a 5 y también analfabeto.

La Audiencia determinó que A.B. actuó "haciéndoles creer que en la clínica de la que era propietario y administrador se les iban a prestar unos servicios odontológicos" que en su mayoría no se realizaron. Consistían en una prótesis provisional y una prótesis sobre implantes (de titanio y oro) a la mujer, y una limpieza, cuatro puentes y un empaste a su vástago.

Para abonar esos servicios, madre e hijo concertaron, a principios de 2005 y 2006, préstamos en una sucursal de CajaGranada de un pueblo de la provincia: uno por importe de casi 6.000 euros y otro por importe de algo más de 3.000. Ambas cantidades se las entregaron al condenado "en concepto de pago adelantado por dichos servicios", los cuales no les fueron prestados nunca, sin que les fuera tampoco devuelto el dinero.

Ya en 2008, madre e hijo volvieron a solicitar los servicios del especialista y le hicieron tres transferencias en el mes de julio para nuevos tratamientos. A la mujer le iba a realizar doce implantes individuales de titanio, actuación que conllevaba dos fases, una primera compuesta de extracciones y tornillos, y una segunda relativa a las prótesis. Su coste ascendía a 24.000 mil euros. El nuevo tratamiento para el hijo consistía en 27 coronas sin metal y dos implantes, y su coste ascendía a unos 15.000.

A la mujer le fue practicada al menos una parte del tratamiento, la consistente en las extracciones y tornillos, por eso este hecho queda excluido de la estafa. La clínica no pudo continuar porque la señora falleció dos meses después de comenzar el arreglo de su boca. Pero a su hijo, en lugar del tratamiento contratado, le fue practicado un simple raspado cuyo precio en el mercado asciende a unos 150 euros .

Aunque corrige la pena de prisión, el TS comparte con la Audiencia que A.B. se aprovechó de la buena fe de los perjudicados: "Resulta de toda evidencia que quien pudiendo cumplir lo comprometido no lo cumple es que no desea hacerlo. Sin embargo, el recurrente percibió cantidades incluso superiores a los tratamientos planteados. En una primera ocasión, sin siquiera comenzar el tratamiento. Y en la segunda, limitándose al tratamiento de la mujer, sin que iniciara el previsto para su hijo".

La explicación que da el TS para justificar la rebaja de la condena es que no hubo delito continuado, sino dos delitos simples, porque "la distancia temporal entre las dos primeras entregas de dinero y las tres que siguieron, que es superior a dos años, impide considerar que la ejecución de todas ellas responda a un plan preconcebido". La primera vez les estafó unos 9.000 euros y la segunda 25.700, cantidades que suman casi 35.000. Ésa es la indemnización que deberá pagar ahora al hijo.

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