El TSJA advierte que la reprobación a Cuenca no puede ser un "juicio" político

El pleno solo ha aplicado esta medida simbólica a la edil Ruz y al propio alcalde en 2012, pero fue anulado por la Justicia

Escrito dirigido al alcalde de Granada promoviendo la convocatoria del pleno extraordinario de reprobación.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dicho con claridad meridiana: "No es ajustado al ordenamiento jurídico instrumentalizar el Pleno del Ayuntamiento para que sirva de cauce a la expresión de censuras u opiniones de carácter político dirigidas a realizar juicios críticos de la conducta de otros miembros de la misma corporación". Con este argumento respondió el alto tribunal hace solo unos meses al Partido Popular en relación a la reprobación que ya recibió el actual alcalde, Francisco Cuenca, cuando era concejal de la oposición en 2012.

El mismo político socialista tendrá que pasar una segunda vez por la misma experiencia, dado que Ciudadanos ha registrado, con el auspicio del PP, una petición para celebrar un pleno extraordinario en el que se vote la reprobación de Francisco Cuenca. Se trata de una medida que tiene un esencial carácter simbólico, dado que no está regulada por el Reglamento municipal, y que en el ámbito local se ha empezado a utilizar en los últimos años. De ahí que los pocos políticos afectados por una reprobación en el Ayuntamiento de Granada sean Cuenca (que ya afronta la segunda) y la concejal socialista Raquel Ruz (en noviembre de 2016). El PSOE también trató de censurar una declaración "machista" de José Torres Hurtado cuando era alcalde, en 2015, pero la votación no prosperó.

El alcalde puede volver a pasar por aquella experiencia, aunque oficialmente esa reprobación fue anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada en 2013.

El PP, que promovió aquella "declaración política" del pleno por una supuesta implicación personal de Cuenca en el caso judicial Mercamed, recurrió la sentencia y hace solo unos meses el TSJA ha resuelto en su contra y ha ratificado aquella decisión judicial de una forma muy tajante y vigente respecto a lo que ahora vuelven a proponer Ciudadanos y el propio PP.

Considera la Sala del TSJA que los concejales están en su derecho de expresar su parecer sobre el comportamiento de otros integrantes de la Corporación, pero "existen otras vías" que no son la aprobación del pleno. Consideraba en ese caso que el acto carecía de "asidero legal ni puede considerarse objetivo o imparcial".

Dice esta sentencia judicial que la aprobación en pleno de una reprobación podría admitirse solo si la declaración versara sobre una cuestión que "gozara de amplio consenso en la población del municipio", que estuviera "desprovista de cualquier sospecha de sesgo político" y tuviera "encaje en una actuación objetiva y plenamente ajustada a derecho". Y ponen los magistrados como ejemplo la condena de actos terroristas o la solidaridad con las víctimas de una catástrofe natural.

Según consta en la solicitud del pleno extraordinario presentada firmada por los concejales del PP y de la formación naranja (que suman mayoría), los argumentos que motivan esta nueva reprobación del alcalde son su actual situación de investigado en una causa judicial y una valoración sobre su labor como regidor de la ciudad que éste ha hecho en el tiempo que lleva en el cargo. "No es el alcalde que Granada merece" -dice el texto de la petición-, porque a juicio de los reprobantes, Cuenca "solamente ha tratado de gestionar con fines partidistas, olvidando el interés general de la ciudad".

Recuerdan los ediles que promueven esta medida el pacto alcanzado entre el PSOE y Ciudadanos para la investidura de Cuenca. "No cumple -en alusión al alcalde- con el mandato que Ciudadanos le otorgó. Ha abandonado completamente la gestión y solamente está trabajando por implantar su programa electoral, dando la espalda a la ciudad y al resto de partidos que componen el pleno".

Por último, estos ediles de la oposición (aunque los de Ciudadanos dieron su voto a Cuenca para gobernar), mencionan el supuesto incumplimiento del acuerdo anticorrupción que alcanzaron en su momento y hablan del "extraordinario contexto en el que se encuentra nuestro Ayuntamiento".

Los argumentos para justificar la reprobación tienen un marcado carácter político, lo que hace pensar que no se ha tenido en cuenta la reciente sentencia del TSJA, que afectaba a la misma persona y que tuvo como concejales reprobadores a algunos de los que ahora han firmado la nueva petición.

Decía la Sala en su resolución del 14 de marzo de este año: "Desde el momento en que se censura la conducta personal de un miembro de la corporación ya no nos encontramos ante la posición institucional de un órgano como el pleno, sino ante la emisión de pareceres subjetivos".

El Ayuntamiento (gobernado por el PP entonces) argumentó en su recurso que la medida aprobada no tenía carácter sancionador, sino una mera declaración política. EL TSJA sostiene que "sería nulo en ambos casos", porque "no cabe duda de que la intención de la Administración local era la de reprender la conducta del concejal y ello se realizó sin seguir procedimiento alguno". Con esto último se refieren los magistrados a la ausencia de una fase de instrucción o un procedimiento que sirva para aclarar el alcance de la responsabilidad de esa persona.

Sin daño moral para recibir 10.000 euros

La reprobación de Francisco Cuenca por parte del pleno en 2012 pudo haberle costado a la ciudad 10.000 euros. Esa fue la cantidad que el entonces concejal reclamó ante la Justicia por el supuesto "daño moral" que a su juicio le supuso esa actuación del órgano de decisión municipal.

Tanto la sentencia inicial como el TSJA, en la resolución de un recurso que Cuenca presentó, rechazaron esa petición de indemnización económica del político socialista. El Juzgado y la Sala dieron la razón a Cuenca en cuanto a la nulidad de su reprobación, por haberse llevado a cabo una crítica política en un contexto no adecuado, que es una resolución del pleno municipal, cuyas atribuciones son de carácter administrativo.

Ahora bien, "aunque la vía utilizada por el Ayuntamiento no fue la idónea para encauzar la reprobación", el daño moral de su contenido no es mayor que si se hubiera hecho la crítica en unas declaraciones públicas ajenas al pleno. El TSJA lo enmarca en la "dialéctica política" y resalta el "derecho a la libertad de expresión y crítica respecto de aquellas personas que ejercen un cargo de relevancia política". En este aspecto el TSJA falló en contra de Cuenca porque "no resultado probado el daño moral".

Éste expuso en su recurso ante el tribunal andaluz que procedía imponer el abono de esa indemnización al Ayuntamiento porque consideraba que el hecho de que se trate de una actuación política "no puede dotar al acto de total impunidad". "No se trata de una patente de corso" que "menoscabe el nombre de un servidor público".

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