Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que forman parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada mantienen su negativa a avalar el confinamiento de Montefrío, municipio en el que se ha centrado el debate político-judicial sobre los cierres y otros medidas de restricción por la pandemia de coronavirus tras el final del estado de alarma.
Pese a que la Sala de Sevilla del mismo TSJA sí ha avalado los cierres perimetrales de otros municipios andaluces en los que la Junta ha actuado del mismo modo que en Montefrío, los magistrados de esta Sala, reunidos en pleno, han mostrado una posición diferente desde su primera resolución, dictada la semana pasada. Ahora, en el segundo intento, la Junta de Andalucía ha obtenido el mismo resultado.
El nuevo auto supone para las autoridades sanitarias de Andalucía un nuevo apretón en la brida que maniata e impide a la la Junta de Andalucía tomar decisiones en los municipios de la parte de la Comunidad que están bajo la jurisdicción de la Sala de Granada, que es precisamente la zona más afectada por la pandemia en toda la Comunidad.
En su anterior resolución, los magistrados ya se mostraron contrarios al confinamiento porque las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse "de forma indiscriminada y masiva" y que la norma que debía amparar dicha restricción –la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública- alude a personas concretas y determinadas.
En el auto expresaban una serie de consideraciones sobre posibles vías alternativas de control, como la limitación de reuniones familiares o la exclusión de las personas vacunadas de la lista de restricciones. La Junta, en su nueva orden de cierre publicada en el BOJA, ha venido a contestar esas hipótesis desde una perspectiva muy clara: los vacunados pueden seguir contagiando.
El 'otro' TSJA que sí autoriza cierres en Sevilla
La Fiscalía sí apoya el cierre
Tanto en un caso como en otro, la postura de la Fiscalía Superior de Andalucía ha sido contraria a la de los magistrados del TSJA, al emitir dictámenes favorables a los cierres perimetrales. Pero también ha destacado que los datos de la pandemia han empeorado mucho estos días en Montefrío. Es decir, que mientras está sobre la mesa este debate jurídico, la situación sanitaria empeora.
Montefrío, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presenta unos marcadores epidemiológicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo a alcanzar la cifra de 2.108 casos una semana después, coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía.
"Los factores epidemiológicos indican un alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%", expone el comunicado de la Fiscalía.
El dictamen de la Fiscalía señala la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en material de salud pública en la que se habilita a las autoridades sanitarias competente para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.
La Fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una "habilitación legal suficiente" para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad.
Apunta que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una "efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables".
A su juicio, resulta "proporcionada" a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.
También indica que las restricciones van a ser limitadas a un duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.
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