Granada

Dos años de cárcel por un botellazo durante una riña entre camareros

  • El suceso ocurrió en julio de hace tres años en un restaurante de Salobreña y ha llegado hasta el Tribunal Supremo

Ocurrió el 19 de julio de 2013, sobre las 13:30 horas, en un restaurante de Salobreña. Una discusión entre camareros acabó con un botellazo y tres personas heridas. El suceso fue enjuiciado por la Audiencia de Granada, que en octubre del año pasado impuso dos años de cárcel a los autores del golpe con la botella de cristal, pena que el Tribunal Supremo acaba de confirmar al no admitir el recurso que los condenados interpusieron.

La agresión se produjo después de que dos camareros discutieran y uno de ellos fuera en busca de su tío, que se sumó a la riña. En concreto, según recoge el auto de inadmisión dictado por el Alto Tribunal, al que ha tenido acceso este diario, tío y sobrino "golpearon" al otro empleado "en la cabeza" con "una botella" de cristal, que le causó lesiones consistentes en "heridas inciso contusas en mejilla derecha, pabellón auricular derecho, labio inferior y cuero cabelludo", así como otras erosiones en la nariz, en la zona cervical, un brazo y el tórax.

Durante el enfrentamiento, también resultaron heridos el tío y el sobrino. El segundo acabó con una herida en la muñeca, en el labio y distintas erosiones y dolores en otras partes del cuerpo, mientras que el primero presentaba cortes en los dedos y tuvo incluso que ser operado debido a la sección de un tendón. Aunque los tres presentaban lesiones, la suerte judicial que corrieron fue bien distinta. La Audiencia Provincial consideró que las heridas que merecían reproche penal eran las de la víctima del botellazo, a quien absolvió de las lesiones que presentaban los otros dos. El motivo: concluyó que no había quedado acreditado "cómo se produjeron" las heridas que tenía en la mano el tío, así como determinó que las de su sobrino eran compatibles con "un forcejeo y caída al suelo".

El peso de la ley recayó de este modo sólo sobre los autores del botellazo, que fueron considerados autores de un delito de lesiones "con uso de arma o instrumento peligroso" y que deberán indemnizar a la víctima con 3.220 euros.

Los condenados recurrieron entonces el fallo ante el Supremo. Se quejaban de que no se especificaba en el relato de hechos probados quién había dado el botellazo a la víctima y cuestionaban la valoración que hizo la Audiencia de las pruebas practicadas en el juicio. Aseguraban que la "única" intervención del tío había sido "interponer la mano" para evitar que el otro camarero golpeara a su sobrino con la botella de vino. Y afirmaban que al romperse el vidrio y verterse el líquido "cayeron los tres al suelo", momento en que la víctima "se cortó con los cristales de la botella de manera accidental".

Sin embargo, el TS recuerda que ante las versiones contradictorias ofrecidas por las dos partes, la Audiencia de Granada creyó a la víctima del botellazo -cuyo testimonio fue refrendado por un testigo presencial- y descartó las versiones de tío y sobrino.

Así, en su auto, el Alto Tribunal, establece que las conclusiones fueron "consistentes y razonadas", mientras que "las alegaciones de la defensa no destruyen la coherencia lógica ni la racionalidad que ha presidido el proceso de valoración probatoria llevada a cabo por los jueces de instancia". "Existió, pues, prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada con todas las garantías para, racionalmente, entender válidamente destruida la presunción de inocencia que amparaba al acusado", concluye la resolución de la sala de lo Penal.

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