Tribunales
  • La sentencia de la jurisdicción contable es ajena al proceso penal, pero la coincidencia en el tiempo puede influir decisivamente porque refuerza las tesis de las acusaciones y debilita los argumentos de la defensa

La condena del Tribunal de Cuentas a Mar Villafranca, un misil en pleno juicio de la Alhambra

Mar Villafranca, en el inicio del juicio Audioguías de la Alhambra: "Me he sentido perseguida" Mar Villafranca, en el inicio del juicio Audioguías de la Alhambra: "Me he sentido perseguida"

Mar Villafranca, en el inicio del juicio Audioguías de la Alhambra: "Me he sentido perseguida" / Jesús Jiménez (PS)

Escrito por

· Lola Quero

Directora de Granada Hoy

El Tribunal de Cuentas dictó el pasado 13 de enero una sentencia por la que condena a la exdirectora de la Alhambra de Granada María del Mar Villafranca, al pago de 404.000 euros más los intereses por los perjuicios económicos ocasionados al organismo público dependiente de la Junta de Andalucía mediante su "negligente" gestión de dos contratos con empresas concesionarias, uno de ellos el de las audioguías. La resolución llega justo cuando la antigua dirigente del monumento nazarí se sienta en el banquillo de la Audiencia Provincial de Granada, acusada de delitos de prevaricación y malversación de caudales por el supuesto trato de favor a una de esas empresas. 

El procedimiento seguido en la jurisdicción contable en Madrid se ha llevado en paralelo al caso penal y en realidad ni siquiera debería de tener una influencia clara y directa, dado que en este momento procesal no es posible aportar esa nueva documentación. Pero es obvio que la resolución de este órgano, que tiene una doble función fiscalizadora y jurisdiccional, supone un refuerzo claro a las tesis de las acusaciones y éstas buscarán el modo de sacarlo a relucir en el juicio, ya sea durante los interrogatorios o en las conclusiones finales. 

Tampoco hay que perder de vista que los magistrados no viven aislados y la difusión de la reciente sentencia puede pesar en el ánimo de los juzgadores, sobre todo cuando en el juicio se tratan cuestiones técnicas de contenido económico y contable. Villafranca se enfrenta a una petición del fiscal de 5 años de cárcel

Las conclusiones de la consejera del Tribunal de Cuentas que ha declarado a Villafranca como única responsable del menoscabo económico para las arcas públicas le atribuye un "carácter gravemente culposo de la actuación de la demandada".   

Tras el largo proceso instructor y la celebración de un juicio, el Tribunal de Cuentas con sede en Madrid ha dictado una sentencia -a la que ha tenido acceso este periódico- en la que condena a Villafranca a reintegrar por alcance 129. 018 y 275.247 euros, por "negligencia" en la gestión de dos contratos con empresas que prestaban servicios en la Alhambra, la de audioguías (mismo asunto que se enjuicia ahora por la vía penal) y las tiendas del monumento, otro asunto que estuvo inicialmente en la vía penal pero quedó archivado por sobrepasar los plazos de instrucción. Fue el caso llamado Colina Roja, por el que fueron detenidas varias decenas de personas.

La función de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el ámbito de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. 

El proceso iniciado en el seno de la Junta de Andalucía, que en 2017 encargó una auditoría a la Intervención General, ha sido clave para el desarrollo de este procedimiento de reintegro por alcance en el Tribunal de Cuentas. El informe resultó demoledor porque puso de relieve una larga lista de supuestas irregularidades en la gestión de la Alhambra respecto a una larga lista de contratos con empresas privadas. Esta información fue recogida también por la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Fiscalía elevó la información al Tribunal de Cuentas. 

Luego la Junta de Andalucía presentó también demanda (como la Fiscalía) contra la que fue directora de la Alhambra desde 2004 hasta 2015, aunque también se incluyó al sucesor en el cargo, Reynaldo Fernández, si bien éste ha quedado absuelto en la sentencia. Los contratos eran anteriores a su periodo y no se le considera responsable de los perjuicios económicos.  

El Tribunal de Cuentas ha considerado que la antigua dirigente no actuó con la debida diligencia en la gestión de esos contratos señalados y cometió una infracción dolosa y gravemente negligente de la normativa presupuestaria o contable. La sentencia no es todavía firme y puede ser recurrida. 

En la sentencia ha quedado acreditado que las empresas concesionarias, Stendhal Museum Solutions (que está también en el juicio penal de Audioguías como acusada) y la empresa de Barcelona Laietana de Llibreteria SL (encargada de la tienda de la Alhambra), se habrían beneficiado de una serie de gestiones negligentes por parte de la Alhambra, como el impago del canon, una compensación de deuda para minorar los ingresos del Patronato o deducciones improcedentes en esa cuota. 

El importante "menoscabo" económico para el Patronato en la explotación de las tiendas de la Alhambra arranca con la adjudicación en 2009 a la empresa. La cuestión clave aquí eran los gastos que el adjudicatario podría deducir y restar al canon, de modo que el Patronato haría frente a costes de establecimiento, obras, diseño de artículos o alquiler del local.

La sentencia rebaja las peticiones de reintegro elevadas por las acusaciones, ya que la Fiscalía llegó a reclamar 1,3 millones de euros (798.399 de ellos por el contrato de audioguías), mientras que la Junta cifraba la pérdida económica en 845.446 euros. 

Menoscabo desvelado 

La empresa pasó al Patronato costes y se aplicaron compensaciones por encima de las permitidas. Las más cuantiosas son las relacionadas con los costes del local. Incluso se incluyó el IVA que debía pagar la empresa, así como otros gastos irregularmente deducidos, como una sanción de 15.750 euros de la Gerencia de Urbanismo por una infracción urbanística de la sociedad privada. El Tribunal de Cuentas Considera que esas deducciones eran indebidas. 

En 2012, además, se pactó introducir al contrato un anexo que permitía a la empresa desempeñar un servicio de información al público en las tiendas y deducirse los costes que esto conllevara. A raíz de esto, la sociedad repercutía pagos de nóminas al Patronato hasta 139.731 euros en total. En cambio, por este aspecto, el Tribunal considera que no procede el reembolso.

En el caso penal que se enjuicia estos días en la Audiencia Provincial, solo por el contrato de las audioguías, hay una valoración económica realizada por peritos de Hacienda que cifra en más de 1,5 millones de euros el menoscabo económico para el organismo público. Las acusaciones, incluida la Fiscalía, reclaman a los acusados compensaciones y multas que están muy por encima de las cantidades en las que ha consistido la condena del Tribunal de Cuentas. 

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