Tribunales

Acaba el juicio de las audioguías de la Alhambra: las defensas niegan delitos penales y que hubiera trato de favor del Patronato a la empresa

  • El abogado de Villafranca niega intención de beneficiar a la empresa y afea la acusación de la Fiscalía: "En derecho penal no se puede acusar así"

  • Los abogados de los otros dos trabajadores del Patronato, acusados como cooperadores necesarios, hablan de la responsabilidad de otros funcionarios no llamados al procedimiento y niegan cualquier beneficio

  • La defensa del empresario y de la empresa avala que pagaron todo y que se realizó el servicio

  • Fiscalía y acusaciones mantienen la petición de penas por la "dejadez" del Patronato

Imagen de archivo del primer día de juicio, con los acusados y las defensas en la sala.

Imagen de archivo del primer día de juicio, con los acusados y las defensas en la sala. / G.H.

La Audiencia ha acogido este miércoles la última sesión del juicio de las audioguías de la Alhambra, que sienta en el banquillo a la exdirectora del Patronato de la Alhambra, María del Mar Villafranca, y otros miembros del patronato junto al responsable de la empresa Stendhal Museum, que fue adjudicataria del contrato de las audioguías y cuyo procedimiento se ha investigado por un posible delito de prevaricación y otro de malversación por parte de los acusados por si hubo intento de beneficiar a la empresa por parte de la cúpula de la anterior etapa de gestión del monumento.

En esta última sesión le ha tocado el turno a las defensas de los cuatro acusados, que han pedido la absolución de sus representados de los delitos de los que se les acusa y por lo que se les piden hasta cinco años de prisión para los cuatro por prevaricación y malversación y otros cinco añadidos al empresario por blanqueo de capitales, además del pago de multas millonarias.

Las defensas de los tres miembros del Patronato se han centrado en demostrar que los hechos juzgados y de los que se les acusan no son constitutivos de delito penal y es más, han afeado a la Fiscalía y a la acusación de la Junta de realizar acusaciones liosas, una especie de batiburrillo por si algo encaja en el tipo penal. "No alude a conductas concretas, a realezas de hechos, hay generalidades en una especie de cajón desastre". Un argumento iniciado por el abogado de Villafranca y al que se han adherido el resto. También ha dicho que los abogados de la Junta y del Ayuntamiento de Granada realizan un repertorio cronológico, sin conductas concretas, "como un diario de la vida del contrato".

El abogado de Villafranca ha dicho que el escrito de acusación de la Fiscalía y de la Junta son "confusos, con falta de claridad e inconcreciones", lo que dificulta la labor de la defensa. Y ha dicho que lo que se debate es la acusación elevada a firme sobre prevaricación y malversación y no otros delitos que se han querido incluir por la Fiscalía como el de fraude y falsedad documental. Según el letrado, "no encontramos conductas penales" en el comportamiento de Villafranca, por lo que critica que se acuse de prevaricación y malversación de forma "arbitraria e injusta" afeando incluso a Fiscalía y acusaciones que "en derecho penal no se puede acusar así. Primero hay que ver la conducta y después dar relevancia penal y aquí tienen poca consistencia las acusaciones, que llevan a una generalidad a ver si hay alguna relevancia. Es un pobre intento de dar relevancia penal".

Hechos que pueden suponer defectos pero no delito penal

La defensa de Villafranca ha realizado en sus conclusiones un argumento para desmontar las acusaciones del fiscal en lo referente a la existencia de cualquier intento de beneficiar por parte de la exdirectora a la empresa Stendhal con la adjudicación y posterior prórroga del contrato de las audioguías. "No hay ni un escrito ni informe, ni prueba ni indicio de que existiera esa intención. De hecho, la relación no era muy cordial", relata el abogado, que ha criticado también la investigación patrimonial realizada a Villafranca al inicio del procedimiento, en la que se investigó incluso a miembros de su familia, "porque esto parecía el asunto del siglo y se intentó buscar si hubo contraprestación a cambio de favores a la empresa. Una investigación tan extrema que tuvimos que limitarla" y de la que no se sacó nada. Una ausencia de beneficio y enriquecimiento personal que es clave para negar la existencia de los delitos acusados.

Villafranca con su abogado en una de las sesiones del juicio. Villafranca con su abogado en una de las sesiones del juicio.

Villafranca con su abogado en una de las sesiones del juicio. / G.H.

Sobre el concurso de las audioguías y el contrato y posterior prórroga, ha defendido que ella lo convocó pero no intervino en nada, "se limitó a asumir la propuesta de la mesa, confiando en los informes favorables del gabinete jurídico y del interventor", recalca, resaltando también en la sala que se haya omitido por la Fiscalía y las acusaciones particulares que la empresa pagó íntegramente el contrato, un "dato fundamental" a la hora de negar la existencia de los delitos penales imputados. 

En cuanto a la acusación de un delito de prevaricación, "no sabemos en qué ha consistido" porque "no se concretan cuales pueden haber sido las resoluciones arbitrarias", aludiendo a las tres cuestiones relatadas por el fiscal sobre la prórroga del contrato, la modificación del mismo y las compensaciones y reconocimientos de deuda realizados por el Patronato a la empresa. La defensa ha argumentado que la prórroga era "posible y legal, demostrándose además que se hizo para cobrar la deuda y con conocimiento del pleno del Patronato, que conocía todo y decidió la prórroga, antes de la que se cobra el cien por cien de la deuda", apunta el abogado defensor. "Y a ese celo, la recompensa es este procedimiento". Sobre la modificación del contrato para incluir el Centro de Atención al Visitante, asegura que tampoco tiene tacha de ilegalidad o injusticia porque no se altera el contrato de las audioguías" y que además contaba con tres avales de servicios jurídicos, memoria de la secretaria y el propio documento de modificación. "Con esto no hay una actuación arbitraria" de Villafranca, considera su defensa, por lo que "este hecho tampoco fundamenta una presunta prevaricación". Respecto al tercer aspecto acusatorio, el de reconocimiento y compensación de deuda, asegura que en los dos reconocimientos había informes favorables del gabinete jurídico de la Junta. "El fiscal no dice que si no se pagaba había un enriquecimiento del Patronato", advierte el abogado, que recuerda que para la prevaricación tiene que existir un torcimiento del derecho que en este caso no existe. "Podemos hablar de defectos o incluso ilegalidades pero no de prevaricación, que obliga a una una decisión arbitraria y además hace falta un elemento subjetivo que es que se actúe a sabiendas. Y este caso no es fácil encontrar datos que lleven a la prevaricación".

Respecto a la acusación de malversación, asegura que la simple firma de documentos "no significa que haya delito". "¿Cuáles son los efectos sustraídos o que se haya permitido? ¿Cuál es el perjuicio imputable a ella?", pregunta el abogado, que asegura que hay escritos "confusos" de la acusación. "¿Qué cantidad se ha apropiado para que se dé malversación?", insiste. "No pagar un canon no es malversación, por lo que no hay delito. No existe perjuicio ni se ha sustraído materialmente caudales públicos y no es aplicable el dolo porque falta un concierto de voluntades entre Villafranca y la empresa. No hay una intención de defraudar. ¿Cómo se puede hablar de eso?". El abogado critica que el fiscal siga manteniendo en su calificación el delito de falsedad documental. "No entiendo a lo que se refiere. Si es al reconocimiento de deuda que se modificó la cantidad, ya se ha aclarado que fue para incluir la partida que se olvidó sobre el call center y las signoguías", defiende, asegurando que la cuantía no es elemento esencial y tampoco hay delito penal porque hace falta dolo falsario y no se actuó en contra de la realidad conscientemente.

Finalmente, el abogado de la exdirectora del Patronato ha hecho alusión también a la petición de la condena de inhabilitación especial para cargo o empleo público censurando que no se concrete para qué cargo en concreto, por lo que lo han convertido en "inhabilitación absoluta". El abogado ha pedido en "caso de una hipotética condena" que se tenga en cuenta el atenuante de dilación indebida del procedimiento. "No puede pesar sobre los acusados la falta de medios" de la justicia, dejando claro y rogando al tribunal que "lo que procede sea una sentencia absolutoria".

Responsabilidad de otros funcionarios y mala relación Patronato-empresa

La defensa de la ex secretaria general del monumento, también acusada de los mismos delitos que Villafranca como cooperadora necesaria, se ha adherido a todo lo expuesto por la defensa de Villafranca "ya que lo que ocurra con una ocurrirá con otra" y ha recordado que ya hizo una enmienda a la totalidad de la acusación. El abogado ha respondido a las acusaciones de Fiscalía, Junta y Ayuntamiento matizando algunas consideraciones con las que ha tratado de dejar clara lo que considera falta de responsabilidad de su defendida sobre el contrato. "Juzgamos los avatares del seguimiento de un contrato de 2007 a 2015, un periodo en el que han intervenido multitud de funcionarios aunque se sienten tres en el banquillo". Sobre la acusación fiscal, que pide la misma pena de 5 años de prisión por prevaricación y malversación, "si tan irregular fue la adjudicación del contrato y si no se tuvo en cuenta la temeridad o déficit, no consta que ninguna empresa aspirante recurriera", recuerda el letrado de la ex secretaria general, que ha negado que ella tuviera que estar al tanto de todo lo que ocurriera del Patronato y ha dejado clara la responsabilidad de otros funcionarios no llevados al procedimiento. Y niega que no existiera ánimo de vigilar el contrato cuando hubo "hasta 25 requerimientos".

En el procedimiento también están acusados otros dos trabajadores del Patronato. En el procedimiento también están acusados otros dos trabajadores del Patronato.

En el procedimiento también están acusados otros dos trabajadores del Patronato. / G. H.

Sobre la prórroga, defiende que la aprobó el Pleno y que la ex secretaria general no intervino en hechos relatados. De hecho, afea a la Junta que en su acusación no etiquete hechos ni personas que han intervenido en los mismos, insistiendo en la responsabilidad de personas no llamadas al procedimiento y que también tienen responsabilidad en el seguimiento y control del contrato: "Que cada palo aguante su vela", ha dicho. El letrado ha insistido también en la existencia de informes positivos de gabinete jurídico y de Intervención en todo el procedimiento. "Si en la piedra angular de este caso existen informes favorables, de qué hablamos, se produce un fariseísmo", apunta, asegurando que la acusada no tiene necesidad de revisar todo lo que le llegaba ya que venía de otros servicios de los que se fiaba.

"Se llegó a decir por las acusaciones que se engañó al Pleno del patronato", algo falso según la defensa ya que se incluyeron todos los informes para el orden del día, que era la aprobación del presupuesto y se incluía la deuda de las empresas concesionarias, para las que se informó del plan de pagos y que si no se hacía se iniciaría el procedimiento de reversión. "¿Qué trato de favor hay cuando las comunicaciones son de absoluta discordancia?", matiza el abogado, que niega que existiera engaño y apunta a que lo que habia era una "enfrentamiento" entre empresa y Patronato. La relación es todo lo contrario de lo que se intenta hacer ver, por lo que nada de trato de favor ni intento de beneficiar los intereses de la empresa", añade.

El abogado ha coincidido en asegurar que los hechos que se imputan no son actos delictivos", por lo que no considera que existiera prevaricación ni malversación y tampoco el "delito fantasma de falsedad documental". "Estos tipos delictivos no tienen sentido si no hay un trasvase patrimonial entre las personas", dejando claro que no lo hubo. Pide también el atenuante de dilación indebida en un procedimiento con más de ocho años entre la imputación y el juicio, reclamando también el daño sufrido por la acusada.

La defensa del anterior responsable del área económica del Patronato, acusado exclusivamente por Junta y Ayuntamiento también de los delitos de prevaricación y malversación como cooperador necesario, ha argumentado su defensa en que el funcionario no cometió hechos que lleven a este tipo penal. Además, ha lamentado el "intento de criminalidad del derecho administrativo" recordando sentencias en las que se aclara que no se puede recurrir a la vía penal para el control de actos administrativos intentando suplantar al contencioso-administrativo. La abogada del trabajador ha defendido sus labores de control y reclamación a la empresa de audioguías, por lo que reclama su absolución.

Deudas recíprocas y pago total

La defensa del empresario responsable de la empresa Stendhal, que también ha pedido la absolución de su defendido y de la propia compañía, ha hablado también de vulneración de derechos fundamentales. El empresario, además de enfrentarse a los delitos de prevaricación y de malveresación ha sido acusado por la Fiscalía de un delito de blanqueo de capitales, por lo que pide otros cinco años más de prisión. En sus conclusiones, el fiscal añadió una alternativa a la malversación de apropiación indebida.

Su abogado defensor, sobre el afloramiento de dinero, ha dicho que las cantidades, de medio millón de euros, son las mismas que estaban ya en las comprobaciones de la Agencia Tributaria y que ese procedimiento "ha quedado en nada". Además, ha defendido que el empresario ni la empresa no decidieron el procedimiento de urgencia del contrato ni les beneficiaba y que que "se ha pagado todas las cantidades que correspondían al canon", que el posterior contrato de audioguías sacado por el siguiente equipo directivo tras la salida del actual por este caso, "lo supera con creces".

Deja en evidencia que había deudas recíprocas entre el Patronato y la empresa, "lo que explica el incumplimiento de plazos del pago del canon". "De ahí a que tenga relevancia penal es un salto difícil de dar", asegura el abogado, que niega las acusaciones de fraude en la facturación o venta de audioguías. Sobre el blanqueo, acusado "con ligereza", pide precisión a la Fiscalía ya que no todo es delito de blanqueo, que requiere ganancias ilícitas, que cuestiona el abogado en este caso, hablando de posible estafa, de lo que no se les acusa. 

También ha intervenido la defensa de la aseguradora del Patronato, a la que se le reclama la responsabilidad civil, que dice que los hechos que se les imputan a los acusados del Patronato no son atribuibles a delitos penales y que se tendría que haber ido a la vía civil, no penal. Alega la falta de cobertura de la póliza y la improcedencia de la reclamación por los conceptos y las cuantías referidas, que ronda el millón de euros. Ninguna acusación ha debatido estos hechos. 

El juicio queda visto para sentencia tras 13 sesiones. 

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