Tribunales

Un preso de Granada pide salir en libertad al ser imposible fugarse con el estado de alarma

  • El juez considera que el condenado no sólo no se ha arrepentido sino que existe riesgo de reiteración delictiva ya que el confinamiento no lo impide

Presos saltando las vallas de una prisión

Presos saltando las vallas de una prisión

La picaresca se está agudizando en esta crisis del Covid-19. Ya son varias las historias de presos o autores de algún delito que aprovechan la coyuntura para buscar la vulnerabilidad de los cuerpos de seguridad o del sistema judicial. En esta ocasión, ha sido un preso el que ha pedido la suspensión de su condena alegando que no se puede escapar por el confinamiento y el cierre de fronteras. No obstante, el Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha desestimado esta propuesta.

En un auto fechado este viernes, el juez recuerda que el condenado no sólo no ha dado muestras de arrepentimiento por el delito por el que ha sido sancionando, sino que existe el riesgo de reiteración delictiva, "que en este caso está presente, pues el confinamiento actual no lo impide".

J.S. había sido condenado por el Juzgado de lo Penal 3 a tres años y tres meses de prisión por la comisión de un delito de robo con intimidación en casa habitada. La sentencia fue declarada firme por la Audiencia Provincial de Granada.

En marzo de 2020 la representación letrada del condenado presentó dos escritos solicitando la suspensión del ingreso en prisión al haber tramitado una petición de indulto, gracia que contó con la oposición del Ministerio Fiscal.

Tras subrayar el carácter "excepcional" de la medida de indulto y recordar la doctrina que en esta materia han establecido tanto el Tribunal Constitucional como los diferentes tribunales de justicia, el juez concluye que esta facultad "sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente".

En este caso concreto, el auto recuerda que el condenado tiene "antecedentes penales conmutables a efectos de reincidencia", entre los cuales se encuentra otra condena dictada por otro juzgado de lo Penal y que le había sido suspendida a condición de no cometer más delitos.

"Ello es causa suficiente para denegar la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto, pues el penado no ha mostrado una voluntad alguna de reinserción", se sostiene en el auto judicial que es recurrible en reforma y en apelación ante la Audiencia.

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