230 'tranquis' para consumir en prisión

Los funcionarios de la cárcel de Albolote descubrieron en un cacheo que un recluso toxicómano llevaba 300 comprimidos de ansiolíticos y metadona El TS cree que su drogadicción no es excusa

El reo regresaba de un permiso penitenciario cuando fue registrado.
Y. Huertas Granada

23 de marzo 2014 - 01:00

Ni una ni dos ni tres. A un recluso de la cárcel de Albolote que regresaba de un permiso penitenciario le encontraron un total de 304 pastillas en un cacheo extraordinario: 230 unidades de Tranquimazín, 60 de Alprazolam y 14 de metadona. Una vez descubierta la mercancía que llevaba encima, aseguró a los funcionarios de la prisión que era para su tratamiento de rehabilitación, pues era toxicómano.

Esto ocurrió hace más de dos años y sus explicaciones no sirvieron de mucho; no pudo evitar ser enjuiciado por tráfico de drogas. La vista se celebró a mediados del año pasado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada. Allí, ante los magistrados, el reo volvió a insistir en que todas las pastillas que portaba eran para él, pero tampoco le creyeron. Eran demasiadas para alegar autoconsumo. Le impusieron un año y medio de prisión y 2.000 euros de multa.

El recluso elevó entonces sus alegaciones al Tribunal Supremo (TS). Consideraba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia e interpuso un recurso de casación que acaba de inadmitir al Alto Tribunal, al entender que su drogadicción no es suficiente excusa.

En el auto, emitido el 6 de marzo y al que ha tenido acceso este diario, los magistrados de Madrid concluyen que en el juicio celebrado contra este reo por tratar de introducir los 304 comprimidos en la prisión hubo "prueba suficiente" para considerar que "es responsable de los hechos por los que ha sido condenado".

Resalta, en este contexto, que "ante la indiscutida tenencia por el acusado de la sustancia incautada, su importante cantidad y diversidad", la Audiencia de Granada razonó "lógicamente y de acuerdo con las máximas de la experiencia" que la sustancia no era para autoconsumo.

La sentencia del tribunal granadino determinó que aquella sustancia estaba destinada "a la venta a terceros, al menos una parte de ella" y consideraba "no" creíble que semejante cantidad de Tranquimazín, metadona y Alprazolam fuese para su propio consumo, pues "excede con mucho el acopio que un consumidor hace de ellas, por más que el sujeto se encuentre en un centro penitenciario y que almacene algo más de droga que cuando se encuentra fuera".

También pretendía el interno que se aplicase su drogadicción acreditada como una atenuante. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que "no cabe solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes".

El informe sobre la toxicomanía del recluso reflejaba que tenía dependencia de la heroína, cocaína, benzodiacepinas y que abusaba del cannabis. Precisaba, asimismo, que se encontraba incluido en un programa de mantenimiento con metadona, pero "no consta elemento alguno que permita apreciar la atenuante solicitada -subraya el auto del Supremo- por cuanto nada hay que evidencia la influencia de la droga en sus facultades intelectivas y volitivas" cuando trató de meter las pastillas dentro del penal.

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