la tribuna

José Luis Ballester García-Izquierdo

Crisis empresarial y soluciones

EL pasado 22 de septiembre se aprobó la nueva reforma concursal que entrará en vigor el próximo 1 de enero 2012. Esta reforma trata de soslayar las dificultades que se han suscitado en la práctica concursal y que se han evidenciado como perniciosas para solventar las crisis empresariales. Así, desde el abaratamiento del proceso (con una reducción del número de administradores concursales y por lo tanto del elevado coste que suponía su designación para la concursada), hasta la simplificación del proceso (ampliando supuestos de tramitación del concurso a través del procedimiento abreviado), pasando por el reforzamiento de la figura de la administración concursal (de quien se pretende que libere de muchas tareas al juez del concurso).

Especial énfasis presta a la protección de los convenios y a los acuerdos de refinanciación, para animar a las entidades bancarias a que faciliten un crédito que a duras penas llega y que en la mayoría de las ocasiones se traduce en la salvación de una empresa que, de no percibirlo, muere en los vericuetos del proceso judicial concursal. En este sentido, la reforma concursal ha querido proteger a las entidades de créditos que en ocasiones no facilitan tesorería a la empresa temerosas de incrementar su ya maltrecho riesgo, calificando el 50% del crédito que nazca como consecuencia de dicho aporte de tesorería como de crédito contra la masa (esto es, los primeros acreedores que van a cobrar en caso de concurso de acreedores).

En esa misma línea, apoya la suscripción de convenios, protegiendo a los acreedores que faciliten dinero nuevo (fresh money) a la concursada en la ejecución de su convenio al reconocer a la totalidad de su crédito la calificación de "contra la masa" en el supuesto de que el convenio finalmente se incumpla y la empresa entre en liquidación.

Sin embargo, todas estas medidas son más efectistas que efectivas. Así: por más que se intente liberar a los jueces de tarea descargándola en los administradores concursales, la realidad es que los juzgados de lo mercantil trabajan a destajo y sin medios. Si el Ejecutivo no se toma en serio el refuerzo de los juzgados, esta reforma habrá caído nuevamente en saco roto.

Por más voluntarista que sea la reforma, la realidad es que nuestros gobernantes tendrán que ingeniar medidas para que el crédito de la banca fluya a las empresas y, sobre todo, habrán de evitar que las ayudas a las entidades de crédito lejos de dinamizar la economía sirvan para que éstas aseguren sus propias posiciones, pues ello conllevará un estancamiento de la economía española al modo de lo acontecido en Japón.

Dice un extraordinario maestro de quien he tenido el privilegio de aprender que cuando media España está en suspensión de pagos la otra media se encuentra en suspensión de cobros. Y la realidad es que mientras el crédito no fluya o las entidades bancarias sigan cerrando a las empresas sus líneas para financiar el circulante, el empresario ha de poner sus miras fuera de España para dar solución a sus tensiones de tesorería. Pero, ¿es la salida al extranjero la panacea de las empresas españolas? Quienes nos dedicamos al asesoramiento mercantil estamos experimentando en los últimos tiempos una intensificación de las relaciones comerciales con el exterior.

La crisis económica por la que atravesamos nos ha enseñado a todos qué errores no hay que volver a cometer en el futuro y sería deseable que la salida al exterior no termine también pasando factura al empresario emprendedor que lejos de arrugarse ante la adversidad se aventura a ganar cuota de mercado fuera de sus naturales dominios. En este sentido, insistimos en que es muy importante no sólo conocer el mercado de destino sino que adoptar precauciones contractuales precisas que minimicen riesgos. Así, partiendo del conocimiento de los efectos previstos en el Convenio de Viena, los principios de Unidroit y del manejo correcto de los Incoterms, es importante, entre otras cuestiones, prever mecanismos que garanticen el pago, revisar la cobertura del seguro, especificar la ley aplicable, someter la solución de conflictos a tribunales concretos o arbitrajes internacionales y otra serie de medidas contractuales para cubrir riesgos.

Confiemos en que nuestros gobernantes permitan que la reforma concursal y el tratamiento de la crisis no quede en efectista y en que los empresarios, verdaderos motores de nuestra economía, se conciencien de la necesidad de aplicar a su aventura internacional una medicina preventiva que evite cirugías drásticas futuras con consecuencias nefastas para todos.

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