Consejo Consultivo

El Ayuntamiento de La Zubia debe pagar 5.800 euros por anular la licencia de una pista de pádel con bar

  • El Consejo Consultivo destaca el "empecinamiento" de la Administración local por clausurar la actividad

Fachada del Palacio de Bibataubín, sede del Consejo Consultivo.

Fachada del Palacio de Bibataubín, sede del Consejo Consultivo. / Carlos Gil

El Consejo Consultivo de Andalucía ha fijado en 5.870,66 euros la indemnización que deberá abonar el Ayuntamiento de La Zubia por anular la licencia municipal de unas pistas de pádel con bar. La resolución da respuesta a la reclamación de la empresa reclamante, que en su petición ante el Consultivo exigió una indemnización de 229.825 euros en concepto de lucro cesante más 28.800 euros por los “daños morales y psicológicos” causados por la paralización. Sin embargo, el Consultivo entiende que no procede el pago por ese daño por cuanto que no existe “prueba alguna de esos” daños.

La empresa solicitó una modificación del proyecto para incluir un bar junto a las pistas

El dictamen señala que la empresa reclamante obtuvo la licencia de obras para la construcción de unas instalaciones deportivas de pádel en abril de 2010. También obtuvo la licencia de apertura de estas pistas un año después. También se construyó un bar que, indica el dictamen, “no quedaba amparado por dicha licencia”. La empresa solicitó en diciembre de 2010 la modificación del proyecto y una ampliación de licencia para que quedase incluida la actividad hostelera.

Esta petición le fue denegada en diciembre de 2012. Se recurrió a la vía judicial y el Consultivo recuerda que en 2015 la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) “se reconoció el derecho del reclamante a obtener la licencia del proyecto modificado”, de las pistas con bar. Sin embargo, el Ayuntamiento de La Zubia inició el procedimiento de revisión de oficio para anular la licencia de obras, asunto que también fue llevado ante el Consultivo.

“Paralelamente” a esta situación, el mismo Ayuntamiento acordó la paralización de la actividad “al iniciarse procedimiento de disciplina urbanística”, lo que también fue llevado a los tribunales. Una sentencia del TSJA de 2016 anuló este decreto,Así, la empresa reclama por el lucro cesante por las paralizaciones municipales que fueron anuladas por resoluciones judiciales. El Consultivo destaca el “empecinamiento de la Administración” en clausurar la actividad que ya contaba con licencia.

Para cuantificar el lucro cesante, se indica que no se llegó a los cinco años completos, ya que la empresa “estuvo desempeñando su actividad de pádel o de pádel-bar en determinados periodos de tiempo a pesar de no contar con autorización o licencia previa para ello”. Así, se dictamina favorablemente de forma parcial sobre la reclamación planteada por la entidad P.S.Z.S.L. contra el Ayuntamiento de La Zubia.

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