Condenan a Cetursa a pagar a una clienta los días de un forfait no usado por el cierre de la pandemia
La demandante consideraba que se le debían cuatro días de un bono de diez, que no pudo disfrutar completo
Meses antes, otro tribunal absolvió a la empresa de un pago en condiciones similares
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En el horizonte, Sierra Nevada vislumbra su mejor cierre de temporada en los últimos años, pero echando la vista atrás aún resuena la temporada 2019-2020, cuando la irrupción de la pandemia obligó a cerrar de forma abrupta la estación. Ahora, Cetursa, la empresa gestiona la estación, tendrá que pagar 46,42 euros a A. Á. en concepto de un forfait que no pudo disfrutar. Lo hace cumpliendo una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada, dictada pocos meses después de que el de Primera Instancia n.º 17 emitiese una sentencia similar pero fallando a favor de la empresa, que no deberá pagar los más de 240 euros que le reclamaba un cliente.
Ambas sentencias, consultadas por este periódico, hacen referencia a la temporada del Covid. En ella, A. Á. compró un forfait de diez días por 382,81 euros, pero el cierre de la estación solo le permitió usar seis de ellos. Según sus cálculos, recogidos en la sentencia, la estación debía devolverle 153,12 euros, pero desde Cetursa se procedió a una retarificación, según alega la demandante, como si el "no uso del bono hubiera sido un capricho de los clientes" y, en consecuencia, le correspondían 120,81, de los cuales "además solo le pagaron 120 euros".
Inicialmente, Cetursa solicitó la desestimación de la demanda (con condena en costas a la usuaria) alegando la excepción de cosa juzgada, lo que llevó a archivar el procedimiento. Sin embargo, una alegación de A. Á. reactivó el caso y la Audiencia Provincial devolvió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia que ahora obliga a la estación a devolver el dinero.
En su argumentación, los magistrados se basan en el principio pacta sunt servanda, esto es, los acuerdos deben mantenerse, por lo que cada una de las partes está obligada a indemnizar a la otra en caso de haber incurrido en negligencia, morosidad o dolo. En el caso de la pandemia, considerada de fuerza mayor y fortuita, los responsables del Juzgado consideran que era imposible cumplir con el contrato, pues el hecho de cumplir con él de forma aplazada (desde Cetursa se ofreció la posibilidad de usarlo en la siguiente temporada) "impide alcanzar la finalidad del contrato para ambas partes o para una de ellas".
A partir de aquí, la sentencia hace cuentas. El forfait de diez días costó a la usuaria 382,81 euros, lo que arroja un precio diario de 38,28, puesto que el cierre solo le permitió disfrutar de seis días, Cetursa debe pagar ahora los cuatro restantes, lo que supone 153,12 euros, a los que, eso sí, se le resta los 120 ya pagados, dando como resultado una cuenta total de 33,12 euros a pagar por parte de la empresa que gestiona la estación.
A esta cantidad, se le suman 13,30 euros, en concepto de gastos, dando lugar al total de 46,42 euros que ahora debe abonar Cetursa. En este sentido, la sentencia se muestra clara asegurando que no es admisible que "cada vez que la parte actora ha realizado alegaciones pretenda incrementar la cantidad solicitada inicial en concepto de gastos", pues eso supondría ampliar la demanda y dejar la reclamación en su criterio, algo que no procede.
Un abono "plenamente amortizado"
Peor suerte corrió C. R., cuya demanda contra Cetursa no prosperó y un el Tribunal de Primera Instancia absolvió a la empresa de pagarle 247,71 euros por los días no disfrutados de su forfait. El motivo es muy similar a la sentencia que ahora obliga a pagar a la empresa, pero los argumentos de los magistrados sí difieren.
En esta ocasión se desestima la demanda argumentando que el abono estaba "plenamente amortizado", una respuesta que se esgrime en el 20% de devolución que se ofreció al demandante (y al resto de clientes en la misma situación según la denuncia) más un segundo descuento en la compra de un nuevo forfait en la próxima temporada.
Aquí de nuevo, los jueces hacen sus cuentas y consideran que en este caso le corresponderían 112,8 euros, la cuarta parte del los 564 que pagó por su abono de 60 días, de los que disfrutó solo 27. Al aplicarse la retarificación (que los magistrados definen como la diferencia entre lo pagado y el precio de lo usado) la cifra resultante es de 1.363,5 euros, por lo que se llega a "la única conclusión a la que podemos llegar", que es absolver a la empresa.
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