Propiedad intelectual

El Supremo obliga a una editorial a indemnizar a una traductora por publicar texto sin su autorización

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Efe

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una editorial a pagar una indemnización de 2.000 euros a la traductora, del japonés al castellano, de un relato que incluyó en un libro de textos de literatura japonesa, sin recabar su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción, y pese a que citó en una nota a pie de página al autor y a la traductora. El tribunal concluye que el llamado “derecho de cita” no ampara la reproducción íntegra de un texto en una antología como fue el caso.

El Supremo analiza en su sentencia los límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada, y en concreto el alcance del derecho de cita recogido en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, que considera lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras “siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”. Añade el artículo que “tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

El Alto Tribunal considera que ese ‘derecho de cita’ no es aplicable al caso. Aquí, la traductora tradujo del japonés al castellano una obra del autor Ogai Mori, ‘La historia de Iori y Run’, que fue publicada dentro del libro ‘El barco del río Takase’ en el año 2000. Posteriormente, Ediciones Cátedra publicó un libro titulado ‘Claves y textos de la literatura japonesa’, en el que aparece como autor Carlos Rubio, que contiene, entre otros textos, la traducción mencionada, sin autorización de la traductora.

Esta profesional presentó una demanda instando a que el Juzgado declarara la infracción de sus derechos de propiedad intelectual por parte de la editorial y la condenase a cesar en la reproducción y distribución del libro «Claves y textos de la literatura japonesa», mientras no tuviese su autorización, y a pagar una indemnización de 6.000 euros por daño moral, y 6.000 euros más el 5% del volumen total de ventas del libro como indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que la inserción de la obra «La historia de Iori y Run», de 8 páginas, dentro de un libro de 715 páginas dedicados al análisis y estudio de la literatura japonesa, con una cita de la autora de la traducción, puede encuadrarse dentro de los límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita.

Sin embargo, esa sentencia fue recurrida en apelación por la demandante y la Audiencia estimó su recurso, al concluir que la reproducción de la traducción de la demandante en la obra de la demandada no estaba amparada por ese límite legal, pues no se trataba propiamente de un fragmento, atendida la finalidad de la obra, y además ocasionaba un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de la titular de la obra derivada que supone la traducción. Ordenó por ello el cese de la reproducción y distribución del libro hasta que se obtenga la autorización de la demandante, y condenó a la editorial a abonarle una indemnización de 2.000 euros más el 2 por ciento del beneficio obtenido con la venta del libro.

El Supremo confirma ese criterio al desestimar ahora el recurso del Grupo Anaya S.A. (del que forma parte Ediciones Cátedra). Interpreta el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y señala que en ningún caso está justificada la reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación.

Así, respecto al caso examinado, indica que la reproducción íntegra de «La historia de Iori y Run», aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. De ese modo, desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto, según la sentencia.

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