Causa criminal

Prisión permanente revisable para el parricida de Sueca, que mató a su hijo para dañar a su ex mujer

Un jurado popular juzga a un hombre acusado de matar a su hijo de 11 años en Sueca (Valencia)

Un jurado popular juzga a un hombre acusado de matar a su hijo de 11 años en Sueca (Valencia) / Biel Aliño (EFE)

La Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto la mayor pena contemplada en el Código Penal a José Antonio A. C. por haber asesinado a su hijo de 11 años a puñaladas en abril de 2022, en Sueca.

La decisión ha sido similar a la tomada por el jurado popular, que también lo consideraba culpable de los hechos. El ahora condenado le asestó 27 cuchilladas al pequeño Jordi para causar “el mayor dolor de todos los imaginables” a la madre.

Así, la sentencia lo considera autor de un delito de asesinato hiper agravado, con alevosía y ensañamiento, sobre una persona menor de 16 años, y con las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas, por los que es condenado a la mayor de las penas, la prisión permanente revisable.

Así pues en la sentencia queda recogido que la víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse por la desproporción de fuerzas y por lo inesperado que es que tu propio padre te ataque con un cuchillo, y además su muerte fue “innecesariamente dolorosa”, según declaró probado el jurado.

Asimismo le impone una prohibición de comunicarse en modo alguno y aproximarse a su exmujer a menos de dos kilómetros de distancia por un tiempo de diez años cumplida la pena. Mismo periodo en el que permanecerá en libertad vigilada.

Por el delito de maltrato psíquico y físico habitual a su esposa se le condena a otros dos años y cuatro meses de cárcel. Por otro delito de maltrato otros diez meses y diez días de prisión. Y por las amenazas dos años más de cárcel y el destierro de la localidad de Cullera durante cinco años. Por último, por el delito continuado de quebrantamiento de condena se le imponen otros diez meses más. En total seis años de cárcel que se suman a la prisión permanente revisable.

Los hechos

El crimen tuvo lugar el 3 de abril de 2022, en el domicilio del padre, en la localidad de Sueca, cuando José Antonio A. C., de 47 años, pidió a la madre del pequeño que le dejara cenar con él con motivo de su cumpleaños. Una vez en el domicilio, el padre acuchilló al menor repetida y profundamente con un cuchillo de cocina.

Aunque tenía en vigor una orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con su expareja por un episodio de malos tratos anterior, el acusado seguía acosándola con mensajes y llamadas.

A las 14.04 horas el menor envió un mensaje de WhatsApp a su madre diciéndole que si podía ir a por él. La mujer intentó en varias ocasiones ponerse en contacto con su hijo, llamándolo a su teléfono móvil, sin obtener respuesta, hasta que, a las 14.14 horas, el ahora condenado permitió que su hijo cogiese el teléfono móvil mientras procedía a acuchillarlo. La madre solo pudo oír cómo su hijo la llamaba con un grito: “Mamááááá...”, antes de cortarse la comunicación.

El asesinato a su hijo fue, según recoge la sentencia, "el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio".

La sentencia ha tenido en cuenta esta especial crueldad del asesino machista, quien dejó que su expareja escuchara en directo cómo acuchillaba al hijo de ambos, lo que ella más quería, como el propio acusado reconoció en el juicio. De hecho, confesó que de no haberse separado su esposa, su hijo seguiría vivo. De ahí que el fallo contemple la agravante por razón de género.

Era consciente de lo que hacía

Tras los hechos el ahora condenado fue examinado por dos médicas-forenses especializadas en psiquiatría adscritas al equipo de valoración mutidisciplinar de la UVFI y en una segunda pericial, efectuada por otros dos médicos forenses de la unidad de psiquiatría Forense del IML de Valencia, por petición de la Defensa. Y los cuatro expertos en psiquiatría descartaron que el asesino machista tuviera afectadas las bases psicológicas de la imputabilidad. Es decir, era plenamente consciente de lo que hacía.

“Aunque el mismo está diagnosticado de alcoholismo y con antecedentes de ideación probablemente patológica, descartaron totalmente que el encausado padezca deterioro cognitivo alguno a causa del consumo etílico”, añade la sentencia sobre la influencia del alcohol que trató de introducir la defensa.

"La plena consciencia de cuanto hacía" se acredita además por el hecho reconocido por el propio acusado en el juicio, que permitió que Jordi cogiese el teléfono, cuando lo estaba acuchillando, para que su madre lo oyese gritar pidiendo auxilio.

Sin atenuantes

La sentencia tampoco contempla ningún tipo de atenuante para el acusado, ni el reconocimiento de hechos, ni la reparación del daño tras supuestamente haber ofrecido la escritura de donación del inmueble en el que precisamente cometió su brutal asesinato.

En este sentido el jurado ya se pronunció y consideró que ello constituya la atenuante de “haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral”. Asimismo no consta acreditado que dicho “ofrecimiento” sea real.

Además de la condena de prisión, el parricida deberá indemnizar a su ex mujer con medio millón de eurosdebido al daño producido y a las secuelas de pro vida que le ha producido a la mujer, sumida en una depresión, con varios intentos de suidicio y medicada.  

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