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Una hoja de ruta que todo agricultor debe conocer bien

  • Asaja disecciona la normativa de la campaña de la PAC 2018, con un plan de solicitud de ayudas ya en marcha

Una cosechadora realiza trabajos en una finca.

Una cosechadora realiza trabajos en una finca. / g. h.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de enero el Real Decreto 27/2018 por el que se modifica la normativa vigente sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Desde Asaja informan que "esta modificación incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios introducidos en la Política Agrícola Común (PAC) por el Reglamento 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, conocido como el Reglamento Omnibus, y que entraron en vigor desde el pasado 1 de enero y por tanto se van a aplicar la campaña de solicitud de ayudas que se inició el pasado 1 de febrero para concluir el próximo 30 de abril".

La organización agraria destaca en que, entre las novedades introducidas, cabe resaltar la duplicación del valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven, hasta un máximo de 90 derechos. Este incremento, el máximo autorizado en el Ómnibus, pretende incentivar aún más la participación en las ayudas desacopladas de los jóvenes agricultores. "Esta ayuda podrá percibirse durante cinco años consecutivos, desde la primera solicitud de pago para esta ayuda complementaria (aunque ésta fuera anterior a 2018), en lugar de como venía siendo hasta ahora, desde la primera instalación del joven agricultor", anotan. Asaja apunta que, por otra parte, se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies. "De esta forma, se consigue que determinadas superficies de pastos permanentes, como las dehesas, estén mejor reflejadas en la definición como superficies elegibles para la percepción de las ayudas, si bien dichas superficies ya eran admisibles antes de este cambio. Por otro lado, en otras tipologías de pastos en los que no hubiese una mayoría de superficie herbácea, con la modificación, ya no será necesario justificar que se trata de superficies pastadas en el marco de prácticas tradicionales locales", puntualizan.

Desde la organización agraria se insiste en que, no obstante, esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.

Asaja insiste en que con carácter general no supondrá un cambio en cómo se estaban gestionando las ayudas ni en la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP), dado que dicho coeficiente lo que descuenta es la superficie no admisible como rocas, pendientes o vegetación impenetrable por el ganado que se tiene que seguir descontando. No obstante, la autoridad competente tendrá que estudiar si en determinados casos superficies que ahora mismo son inadmisibles deben modificar su situación en base a la nueva definición. "Si bien el Reglamento Omnibus permite, de manera optativa, reducir los controles de la figura del Agricultor Activo, España ha decidido, con el propósito de mantener una correcta orientación de las ayudas y garantizar que los pagos se conceden a los productores que generen una actividad real en el ámbito agrario, no introducir cambios en este aspecto y por tanto mantener la normativa vigente sobre la figura del agricultor activo", añaden.

En cuanto al pago verde, Asaja informa de que se flexibilizan las condiciones para el cobro del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tanto en la medida de diversificación como en relación con las superficies de interés ecológico, mejorando el tratamiento de las superficies de leguminosas cuyo factor de ponderación pasará de 0,7 a 1, y se aumenta el número de categorías de superficies de interés ecológico, que pueden ser utilizadas por el agricultor con los barbechos melíferos (es decir aquellos barbechos con alta presencia de especies melíferas) y superficies de eulalias (Miscanthus) y silfo (Silphium perfoliatum), que tendrán además un coeficiente de ponderación de 1'5. Asimismo, se elimina el requisito que se exigía, para poder estar exento de diversificación y contar con superficie de interés ecológico, que la tierra restante, no cubierta por los cultivos como barbechos, hierbas u otros forrajes, leguminosas, o arroz, no debía exceder de las 30 hectáreas. Y en lo referente al pago para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, desde Asaja informan de que se introduce la prohibición del uso de productos fitosanitarios en aquellas Superficies de Interés Ecológico (SIE), en los barbechos y los Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN), cuando computen como SIE. "Por otro lado, se flexibilizan los requisitos exigidos en las SIE, de forma que los barbechos SIE reducen el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a seis meses; además, respecto a los CFN, a efectos de su cómputo como SIE, se adaptan los estados fenológicos que han de alcanzar estos cultivos, y se permite su mezcla otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el CFN sea predominante en el terreno", dicen. Se consideran nuevas situaciones de riesgo (barbecho continuado durante más de cinco años consecutivos) y se incide en el control de creación de condiciones artificiales al respecto, en las solicitudes de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. También se unifica la fecha de cumplimiento de varios requisitos, relacionados con la solicitud única, al 31 de mayo: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores.

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