Granada

Apartamentos turísticos vs. viviendas con fines turísticos

  • La respuesta de la administración no puede ni debe ser una tasa turística, que terminaría de destrozar la competitividad del destino

El principal problema que nos encontramos hoy en día los empresarios de establecimientos de alojamiento turístico es la confusión que genera la existencia de dos tipologías de alojamiento turístico que, según reconoce la Junta de Andalucía, son figuras diferentes y, por tanto, según la propia Junta de Andalucía, precisan de un ordenamiento legislativo diferenciado. Entendemos que, si bien diferentes, ambas son actividades económicas. Desterremos la falsedad de la economía colaborativa cuando hablamos de 'negocio'. Y, sobre todo, hablemos todos con propiedad para evitar generar malinterpretaciones en la opinión pública.

Todos hemos paseado por nuestras hermosas calles de ciudades y pueblos granadinos y hemos visto unas placas azules en los portales de algunos edificios o viviendas con el rotulo 'AT', de color blanco. 'AT' significa Apartamento Turístico. Esta es la norma aplicable y esto dice la Junta de Andalucía al respecto en su Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos: Andalucía carecía de una regulación autonómica de los apartamentos turísticos y, mediante el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, se ha derogado, entre otras normas, la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de apartamentos […] que era de aplicación supletoria a los apartamentos turísticos en Andalucía.

Desterremos lafalsedad de la economía colaborativa cuando hablamos de 'negocio'

Es decir, los Apartamentos Turísticos han sido y son una modalidad de alojamiento conocida, usada y regulada en Andalucía desde hace bastantes años. Una modalidad que ha dado respuesta a una demanda turística nacional e internacional que buscaba alternativas a los establecimientos hoteleros. Esta opción de alojamiento está dirigida básicamente a familias, procedentes de destinos de media y larga estancia, que buscan compartir un espacio mayor que una habitación y hacer uso de instalaciones complementarias como, por ejemplo, la cocina.

Esta tipología de turismo no le es extraña al sector de alojamiento de Andalucía y participa, desde hace muchos años, de los mismos canales de comercialización que los hoteles por lo que, al igual que estos, ha sufrido la disrupción tecnológica que ha afectado a la manera de comercializar sus unidades de alojamiento. Hace dos años, la Junta de Andalucía introdujo una nueva tipología de apartamentos con su

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, que establece lo siguiente: Así, los requisitos requeridos (para las viviendas con fines turísticos) son más reducidos que los que se imponen a otros alojamientos turísticos… Por otra parte, se procede a la modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, figura diferente de las viviendas con fines turísticos.

La Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo lleva años alertando sobre esta problemática y para ello constituyó en 2014 la Mesa por la Competencia Desleal. Dada la transversalidad de la actividad turística, se convocó a esta Mesa a todas las administraciones y todos los servicios públicos que entendíamos que podían aportar reflexión y debate a este problema en ciernes hace años, ayer amenaza y hoy realidad que perjudica la rentabilidad empresarial.

Desde el primer momento hablamos de competencia desleal. No se trata únicamente de que sea legal o ilegal. Es evidente que hace falta un marco normativo para que una actividad sea legalizada. El Gobierno de España dejó pasar la oportunidad de legislar de manera sencilla lo que suponía el alquiler turístico y lo que no, atendiendo a una modificación puntual de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al no hacerlo, le pasó la patata caliente a las Comunidad Autónomas para que cada una legislara esta actividad turística, pues las competencias están transferidas.

Esto ha dado pie a un sinfín de normativas para regular lo mismo, aunque siguiendo distintos criterios. Pero hay uno que es común para todas: no pueden aplicar criterios económicos a su legislación porque el Ministerio de Economía/Hacienda de turno no reconoce esta actividad como económica y, por tanto, cualquier particular puede dedicarse a ella.

En septiembre de 2014 ya dijimos públicamente que "como no hay que pagar IVA (basta con un recibo); como no hay que pagar la prevención y control de la legionelosis, como no hay que pagar el servicio de prevención contraincendios (formación, plan de evacuación, extintores), como no hay que pagar el servicio de prevención de riesgos laborales (formación, adecuación de las instalaciones y entornos de trabajo…), como no hay que pagar la SGAE … como no hay que pagar la protección de datos, como no hay que pagar el control de plagas…, como no hay que pagar asesorías jurídica, fiscal o laboral …, como no hay que pagar seguros sociales, la competencia desleal está servida.

Haciendo memoria: ¿desde cuándo se habla de turismofobia, de alza de precios de alquiler, de despoblamiento de los centros, de la masificación? En resumen, ¿desde cuándo se habla de los problemas que genera el turismo? Años de dinero invertido en una magnifica promoción del destino para que vengan los ansiados turistas y ahora resulta que van a ser los malos de la película… El Ayuntamiento de Granada, por unanimidad, ha tomado buena nota y actuado en consecuencia. Solicitaremos este mismo respaldo a otros ayuntamientos de la provincia y, a través de la Federación Andaluza de Hoteles, Apartamentos Turísticos, Hostales y Pensiones de Andalucía.

Porque la respuesta de la administración no puede ni debe ser una tasa turística, que terminaría de destrozar la competitividad del destino. Y, mientras, el "avaricioso empresario" a cumplir, a callar y a pagar impuestos. Pues va a ser que ya no.

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