La Audiencia anula una claúsula suelo por falta de transparencia
Condena a la entidad a devolver al cliente, policía local, lo cobrado de más desde la demanda
En Granada hay unas 50.000 personas que tienen cláusula suelo en su hipoteca. De ellas, de momento, solo un 2% -unos 1.000 granadinos- ha acudido a la vía judicial para reclamar que sus entidades bancarias se la quiten y le devuelvan el dinero cobrado de más por su aplicación. Uno de esos demandantes, que es policía local, acaba de conseguir que la Audiencia Provincial le respalde en sus pretensiones porque hubo, por parte del banco, falta de información y de transparencia.
En concreto, la sentencia, que ha sido dictada por la Sección Tercera del tribunal provincial, desestima el recurso de apelación que la entidad con la que el agente firmó el préstamo de su segunda vivienda, Caja Rural, había interpuesto contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil de declarar nula la cláusula suelo fijada.
La resolución del Juzgado de lo Mercantil, ahora confirmada por la Audiencia, fue dictada en octubre del año pasado, y declaró "la nulidad de la cláusula prevista en el contrato que une a las partes". El contrato en cuestión fue firmado el 23 de diciembre de 2011 y establecía que "una vez transcurrido el período de interés fijo pactado, el tipo de interés que corresponda aplicar conforme a lo dispuesto en esta cláusula en ningún caso podrá ser superior al 12% nominal anual ni inferior al 3,75% cualquiera que sea la variación que se produzca".
Ahora, la Audiencia avala la decisión de anular ese suelo del 3,75%, y condena además a la entidad bancaria al pago de las costas del procedimiento judicial y a devolver al agente y su mujer las cantidades que han abonado de más desde la interposición de la demanda.
La sentencia de la Audiencia, dictada el pasado 6 de febrero y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS), fue hecha pública ayer en rueda de prensa por el delegado de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Consumidores de Granada (Ausbanc), Alfredo Martínez.
El delegado resaltó que el policía y su mujer pensaron, como es habitual, que estaban pactando un tipo de interés variable cuando sin ser conscientes de ello tenían una cláusula limitativa del tipo de interés del 3,75% y un máximo del 12%.
En este caso, según Ausbanc, hay que destacar tres puntos fundamentales. El primero es que se plantea, como ha sucedido en casos similares, la condición o no de consumidor de los clientes ya que adquirieron su segunda vivienda con finalidad inversora. Según la sentencia, "la renuncia al retracto en la escritura de compraventa de manos de la promotora con simultánea subrogación en la hipoteca parece descartar el carácter inversor de la vivienda, y aunque fuera así, que no consta, la parte actora no se ve privada por ello de la condición de consumidor, ni excluida de la normativa de protección (…)".
El segundo punto tiene que ver con el hecho de que los clientes se subrogasen a la hipoteca de la promotora. Ausbanc recuerda que es un tema analizado en distintas sentencias, en las que los juzgados "se han decantado mayoritariamente por considerar que en los casos de subrogaciones y novaciones de hipotecas la entidad también tiene la obligación de informar debidamente al cliente".
El tercer y último punto que Ausbanc resalta del caso es que "se demuestra la falta de información de la entidad hacia los clientes así como la falta de transparencia de dicha cláusula que no cumple los requisitos exigidos en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, argumento clave para declarar nula la cláusula suelo de este contrato hipotecario".
Ausbanc ya ha ganado dos sentencias en el Tribunal Supremo en mayo de 2013 y en febrero de 2015 gracias a las que 800.000 familias y empresas pagan casi un 30% menos en la cuota de su hipoteca. A su juicio, sentencias como la del agente granadino están demostrando las demandas individuales son la única vía para conseguir que los hipotecados consigan la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más.
Hasta ahora, como detalló Martínez, en Granada solo se está condenando "a devolver la cantidades desde la interposición de la demanda" y los pleitos de este tipo suelen durar dos años.
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