Granada

El Constitucional, el 'procés' y aquel día de un magistrado en Granada

  • El Tribunal Constitucional revisa desde hoy el discurso de uno de los magistrados del Supremo en el Club de las Constitución, que fue recusado por los políticos catalanes condenados

El Constitucional, el 'procés' y aquel día de un magistrado en Granada

El Constitucional, el 'procés' y aquel día de un magistrado en Granada

El Tribunal Constitucional aborda hoy en pleno la petición de apartar al magistrado Antonio Narváez de los asuntos judiciales relacionados con el procés catalán, una cuestión del máximo interés en España en estos momentos, que puede hacer historia, y que tiene como elemento clave un acto y una conferencia que se celebró en Granada en 2017. 

La decisión del órgano que vigila el cumplimiento de la Constitución en España tendrá efecto inmediato sobre los recursos de los líderes independentistas catalanes contra sus condenas judiciales, dado que se trata de un incidente de recusación de Narváez, que es la piedra angular de todo porque de ello pueden depender el resto de los recursos contra las sentencias del Tribunal Supremo. 

Lo sucedido en Granada el 20 de diciembre de 2017, en el Colegio Mayor de San Bartolomé y Santiago, puede ser clave para estos procesos judiciales que marcarán la historia de España. El magistrado Narváez, enmarcado en el sector conservador del Supremo, pronunció aquel día una conferencia titulada El problema catalán, perspectiva constitucional. El problema es el sentido de aquel discurso, en el que tildó el proceso independentista en Cataluña de "golpe de Estado encubierto", más grave que el 23F, y de "quiebra del Estado de Derecho". 

Todos los líderes independentistas condenados por el procés y otros procesados como el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont -que no llegó a ser juzgado al huir a Bélgica- pidieron apartar a este magistrado alegando falta de imparcialidad por esa conferencia que pronunció en Granada y de la que queda rastro porque está colgada en Youtube.

En el vídeo de la conferencia en Granada se pueden ver y escuchar las declaraciones al completo del juez Narváez en una charla introducida por el entonces presidente del Club de la Constitución, Carlos Ruiz Cosano (ahora concejal en el Ayuntamiento de Granada con el PP).

Según las fuentes consultadas por Efe, el TC estudiará el borrador de la resolución elaborado por la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, en respuesta a la petición de recusación formulada por Puigdemont.

Se trata de un asunto en el que, subrayan las fuentes, podría haber un intenso debate dado que existirían diferentes posiciones entre los magistrados sobre si hay o no suficientes razones para apartar a Narváez -que ya se opuso a la recusación- y porque la intención del tribunal es buscar siempre la unanimidad.

El tribunal considera prioritario resolver la recusación antes de abordar el primer recurso contra la sentencia del procés dictada por el Tribunal Supremo, el de la exconsejera catalana de Gobernación Meritxell Borràs, condenada a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros por un delito de desobediencia.

Los magistrados tenían previsto debatirlo en el anterior pleno, celebrado hace varias semanas, pero se aplazó por falta de tiempo, de modo que su estudio dependerá previsiblemente de si resuelven el incidente de recusación de Narváez.

El borrador de sentencia referido al recurso de Borràs recayó en el magistrado y ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido, quien aboga por respaldar al Supremo como órgano competente para juzgar estos hechos.

El antecedente de Ollero, que fue diputado del PP por Granada

El Tribunal Constitucional ya tuvo que pronunciarse sobre un asunto relacionado que también tiene vinculación con Granada. El magistrado del Tribunal Constitucional y antiguo diputado del PP por Granada Andrés Ollero fue recusado por la Generalitat catalana, que quiso apartarle por referirse al “supremacismo” de esa comunidad. Pero el TC rechazó la petición el año pasado con el argumento de que ningún juez puede ser cuestionado por su ideología política o religiosa.

Por unanimidad, los magistrados  fallaron que "los meros sentimientos de inclinación o de rechazo deducidos del hecho de la pertenencia a partidos políticos, asociaciones, corporaciones o grupos sociales, así como en relación a la asunción de creencias religiosas e ideologías de signo diverso", no eran motivos para una recusación, "mientras no se hayan traducido en actos individualizados de amistad o enemistad". 

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