Tribunales Granada

El Supremo confirma la absolución del exalcalde del municipio granadino de Castril

  • López Ródenas fue juzgado por los delitos de prevaricación y malversación en la Audiencia de Granada 

Los hechos ya habían sido juzgados en la Audiencia.

Los hechos ya habían sido juzgados en la Audiencia. / R. G.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del exalcalde de Castril José Juan López Ródenas -conocido como Juan Mar- de la supuesta prevaricación y malversación pública por la fue juzgado en la Audiencia de Granada a raíz de la operación de compra de un inmueble anexo al Ayuntamiento del municipio.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Castril contra sentencia dictada en noviembre de 2018.

López Ródenas fue juzgado por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, que impone al recurrente el pago de las costas ocasionadas en el recurso de casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional.

La sentencia ahora confirmada, a la que entonces tuvo acceso Efe, absolvía igualmente de los mismos delitos a la arquitecta técnica municipal, a quien la Fiscalía no acusaba -como tampoco al exalcalde-, y al secretario municipal, que quedó fuera del proceso después de que la única acusación formulada contra él, la popular ejercida por una plataforma local, decidiera retirarla.

Según ha informado López Ródenas en un comunicado remitido a Efe, el Ayuntamiento como recurrente designó toda la documentación en la causa, desde el informe del secretario municipal que no fue acusado, los informes de valoración hechos por la acusada, arquitecta del municipio, las periciales y la memoria justificativa de la adquisición.

Todo ello, ha indicado, "pretendiendo una revaloración de la documentación" que el tribunal de instancia que ha valorado y razonado desde parámetros de racionalidad que se expresan en la sentencia y que el recurrente "no discute, o solo para oponer su propia valoración".

La Audiencia de Granada absolvió al alcalde al estimar, según constaba en la sentencia confirmada, que los indicios en los que las acusaciones apoyaban su tesis "carecían de la virtualidad suficiente para alcanzar el pronunciamiento condenatorio que pretenden".

En concreto, la tesis acusatoria giraba en torno a la eventual confabulación que habría existido entre el entonces alcalde y la arquitecta-técnica municipal para llevar a cabo en el año 2008 la adquisición de un inmueble perteneciente al padre de un compañero del partido político en el que militaba el primero.

Pero el tribunal rechazó esta tesis, entre otras razones, porque "a la designación de la persona a quien habría de adjudicársele el contrato de adquisición del inmueble se llegó a través del procedimiento que señaló el secretario municipal".

Tampoco se acreditó debidamente, a juicio de la sala, que la ampliación de las dependencias municipales fuese innecesaria, como mantenían las acusaciones, y sólo tuviese por objeto beneficiar al adjudicatario por ser el padre de un compañero de partido del entonces alcalde.

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