Tribunales

La ruina encubierta de la promotora del Serrallo y el Fórum de Granada irá a juicio en la Audiencia Nacional por presunta estafa

Imagen de archivo de la construcción del centro comercial Serrallo de Granada

Imagen de archivo de la construcción del centro comercial Serrallo de Granada / G. H.

La ruina económica que arrastraba la sociedad empresarial promotora de algunos de los grandes proyectos urbanísticos granadinos del boom del ladrillo, como la torre del Fórum, el Centro Comercial Serrallo o el edificio Progreso (donde se ubica la sede del PP) fue parte de la presunta estafa que sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional al expresidente del Banco Popular Ángel Ron y a otros directivos de la empresa auditoria PWC. 

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha finalizado la instrucción del caso Banco Popular y propone avanzar hacia la celebración de juicio por los presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.

Entre los informes maquillados estarían las cuentas que se arrastraban de la época de la bonanza económica, cuando esta entidad financió proyectos de enorme envergadura en Granada promovidos por el empresario local Roberto García Arrabal, en sociedad con el Banco Popular. Cuando la situación económica de la empresa titular -después llamada Taler Real Estate- llegó a ser insostenible por los enormes créditos concedidos, a finales de 2014, se ideó y llevó a cabo una operación de ocultación mediante la creación de una serie de sociedades mercantiles radicadas en Luxemburgo a las que el banco volvió a inyectar préstamos para salvar la situación en apariencia. Pero el agujero seguía ahí hasta la ampliación de capital de 2016, en la que muchos inversores privados se vieron afectados. En su auto, el juez considera imprescindible la colaboración de los auditores.  

La relación de la empresa promotora del Centro Comercial Serrallo y otros edificios importantes de Granada con esta investigación en la Audiencia Nacional ya salió a la luz de forma colateral por los documentos hallados por la Policía en los registros del caso Nazarí, donde el empresario García Arrabal era uno de los principales imputados. La jueza de Instrucción 2 de Granada archivó la pieza en la que se investigaba la construcción del edificio Progreso pero ordenó remitir la documentación al juez Calama, por el posible interés en ese caso de los documentos encontrados sobre la venta a sociedades radicadas en Luxemburgo. 

En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 178 páginas y al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate.

Se ocultaron pérdidas de 2.500 millones de euros

Respecto al folleto de la ampliación de capital, explica el auto, “se ofrece una información financiera conscientemente alterada (que ocultaba a los inversores enormes déficits de provisiones) entresacada de las cuentas anuales del año 2015 (auditadas por PwC) y de los estados financieros a 31.03.2016 (con informe limitado de dicha auditora)”. De haberse reflejado en los balances del Banco Popular las provisiones no reflejadas en los mismos, añade el instructor, “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.

El auto también hace referencia a la estructura Thesan, consistente en la creación de sociedades en Luxemburgo con la única finalidad de canalizar créditos del Banco Popular a estas sociedades con objeto de que, posteriormente, derivaran esos préstamos a determinados acreditados del Popular, a fin de evitar que fueran clasificados como créditos dudosos y, por tanto, eludir la dotación de cientos de millones de provisiones. El déficit de provisiones oculto en las cuentas anuales del Popular del año 2015 se mantuvo durante los estados financieros intermedios del año 2016 y solo se corrigió parcialmente, dice, en las cuentas anuales del año 2016.

Delitos de estafa a inversores y falsedad contable

El juez explica que el delito de estafa inversores se pudo cometer a través de la ampliación de capital que comercializó el Banco Popular en el año 2016. Señala que no alberga duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación fueron engañados, toda vez que las cuentas anuales consolidadas de BP del año 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de dicha Entidad. Esas cuentas, según el magistrado, ocultaban un importante déficit de provisiones.

Lo ocurrido con las empresas propietarias de los grandes bienes patrimoniales de Granada antes citados, Taler Real Estate, Fórum de Negocios de Granada, Fórum de Negocios de Motril y Forum de Negocios del Sur, es el ejemplo claro de la operativa supuestamente delictiva que describe el juez en su auto. Habría un acuerdo "para realizar reestructuraciones financieras de empresas en serias dificultades a las que la entidad financiera tiene concedidos importantes préstamos (hipotecarios, participativos), leasing y contratos de factoring", expone el juez en su resolución.

"El deudor (Taler) presentaba pérdidas en los ejercicios analizados por los elevados gastos financieros asumidos y había refinanciado en 2014 indicando varias operaciones que habían estado impagadas más de 90 días incluyendo la deuda que financia el Centro Comercial Serrallo que había estado impagada 271 días". Se establece un mecanismo, según el juez, para "evitar que las sociedades en dificultades entren en el motivo de disolución obligatoria fijado en el artículo 362 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010)". 

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