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El PSOE no ceja en su batalla por escaño perdido en Madrid: llevará al Tribunal Supremo la revisión de 30.302 votos nulos

Imagen de archivo de un recuento de votos de residentes en el extranjero

Imagen de archivo de un recuento de votos de residentes en el extranjero / Raquel Manzanares / Efe

El PSOE recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no revisar los 30.302 votos nulos registrados en Madrid, según han asegurado a Efe fuentes socialistas.

Las fuentes han precisado que aún no han decidido en qué fecha presentarán este recurso a justo una semana de que se constituyan las Cortes Generales tras los resultados de las elecciones del pasado 23 de julio. 

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, ha confirmado la decisión y ha especificado que para el recurso hay dos meses de plazo, por lo que no afectará al calendario de la constitución del Congreso, prevista para el dia 17.

Boñaños ha recordado que la asignación del último diputado por Madrid se decidió "por muy pocos votos" en favor del PP y el detrimento del PSOE, y que "lo más garantista, lo más razonable es que se validen esos votos, se vuelvan a contar y se comprueben".

Con esta revisión, el PSOE tiene la esperanza de recuperar el escaño que le arrebató el PP tras el recuento del voto exterior.

El PSOE presentó un primer recurso ante la Junta Electoral de Madrid después de finalizar el escrutinio general con el voto exterior y se confirmara que el PP había obtenido 137 escaños, uno más que la noche del 23-J, y el PSOE se quedara con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

Este recurso fue desestimado el pasado 30 de julio, por lo que los socialistas elevaron su petición a la Junta Electoral Central, que también rechazó la pretensión de los socialistas de repetir el escrutinio.

La JEC alegó que los socialistas "no aducen ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita".

Según su argumento, el PSOE se limitó "a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid".

Para la JEC, estas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta porque resultan contrarias "al procedimiento establecido por la Ley Electoral y haría inviable cumplir con los plazos previstos".

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