Tribunales

Juan Mar recurrirá la condena que le inhabilita 8 años para cargo público

  • El exalcalde de Castril cree que la sentencia se ha emitido “sin prueba directa, tampoco indiciaria” de los hechos

Juan Mar, durante su etapa como alcalde de Castril

Juan Mar, durante su etapa como alcalde de Castril / G. H.

El exalcalde de la localidad granadina de Castril Juan José López Ródenas (PSOE), más conocido como Juan Mar, interpondrá un recurso a la condena a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que le impuso el Juzgado de lo Penal 4 el pasado 19 de febrero.

La sentencia afirma que López Ródenas cometió un delito de prevaricación administrativa al incluir a un familiar entre los beneficiarios de un programa de subvenciones para la rehabilitación de infravivienda sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, permitiendo que obtuviera una ayuda de 36.119 euros.

En un comunicado emitido ayer por Juan Mar, éste tildó de “lamentable que antes de tener o conocer la sentencia mi abogado o yo mismo, ya haya sido difundida por los medios de comunicación y que me haya tenido que enterar por la prensa y no por los cauces legales”.

A su juicio, la sentencia es “totalmente injusta y gravosa”, ya que “presume mi conocimiento de los hechos sin prueba directa, tampoco indiciaria, de entidad suficiente para ello, que avale estas inadmisibles presunciones condenatorias”.

Por ello, López Ródenas anunció que dispone de diez días hábiles para recurrir, por lo que “ya preparamos el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en la confianza de que verán este asunto con la objetividad e imparcialidad que requiere y apreciarán que no hay base legal para mi condena”.

Asimismo expresó que “es incomprensible que la sentencia mantenga que yo conocía que la beneficiaria de la ayuda de infravivienda no cumplía los requisitos, cuando en sus declaraciones los técnicos responsables no dejaron lugar a duda sobre todo lo contrario: que sí cumplía los requisitos”.

Respecto a la sentencia, se considera probado que en mayo de 2008 tuvo entrada en el registro municipal de Castril una solicitud de una prima hermana del entonces alcalde López Ródenas para acogerse al Programa de Transformación de Infravivienda de la Junta respecto a un inmueble propiedad de sus padres.

El magistrado expone que la solicitud se acompañó con un contrato de arrendamiento que “no respondía a la realidad”, pues la vivienda se encontraba “deshabitada” y era requisito indispensable para acogerse al plan que el domicilio estuviera habitado.

Así, y “siendo conocedor” el por entonces alcalde de que su prima “no reunía los requisitos”, en un pleno de 19 junio de 2008 votó a favor del acuerdo por el que se aprobaba la relación definitiva de beneficiarios, entre los que se encontraba su prima.

Luego se dio traslado de esta certificación para su aprobación definitiva por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda permitiendo que “obtuviera de manera indebida una subvención de 36.119 euros a cargo de la Administración autonómica que fueron destinados a la rehabilitación”.

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