Caso archivado: El ex alcalde de Granada Paco Cuenca queda libre de su imputación judicial tras siete años de proceso

Tribunales

El juez de Sevilla ha archivado la causa contra el socialista granadino y otros nueve investigados y abre juicio oral contra otras nueve personas

Paco Cuenca, durante una comparecencia en el Juzgado de Sevilla junto a su abogado
Paco Cuenca, durante una comparecencia en el Juzgado de Sevilla junto a su abogado / G. H.

El exalcalde de Granada Francisco Cuenca ha quedado libre de la imputación judicial por el caso de los cursos de formación que se instruía en un juzgado de Sevilla desde hace casi siete años. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6, José Ignacio Vilaplana, ha archivado la causa contra el socialista, que fue delegado provincial de Economía e Innovación de la Junta de Andalucía, y para otras nueve personas que han sido investigadas durante todos estos años por presuntos delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental en relación con la contratación de servicios para realizar labores de control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional en Economía Social organizados por la Junta durante 2010, 2011 y 2012.

Cuenca recibe esta noticia judicial cuando ya no es alcalde de Granada -tras perder las pasadas elecciones municipales en favor de la candidata del PP, Marifrán Carazo- y después de años en los que la imputación judicial se ha convertido en un reproche político recurrente. Sobre todo le afectó en los primeros años, cuando tuvo que afrontar las elecciones municipales de 2019, que también perdió, aunque dos años después logró el bastón de mando por la ruptura del pacto entre PP y Cs. En la última campaña electoral de la pasada primavera, el procesamiento de Cuenca ya había perdido fuelle político, dado que el fiscal había pedido el archivo. El auto de ahora es la confirmación de algo que se esperaba en el entorno judicial y político. Cuenca se mantiene como portavoz socialista en el Ayuntamiento de Granada y es diputado provincial en la oposición.

En este auto fechado el día 25 de septiembre y notificado este miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado archiva la causa contra diez investigados y, por el contrario, acuerda la apertura de juicio oral contra otros nueve acusados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, fraude en la contratación, falsedad documental, y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, requiriéndoles a estos últimos el pago de fianzas que oscilan entre los 3.700 y 8.200 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse tras la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Sevilla.

Después de varios años de instrucción, el juez dictó el 2 de octubre de 2019 un auto acordando continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa contra todos ellos, tras lo que la Fiscalía presentó escrito de acusación únicamente contra las nueve personas a las que ahora se abre juicio oral, entre los que no estaba el exalcalde granadino. Como ya informó entonces este periódico, la Fiscalía pidió el archivo del caso para Paco Cuenca. Pero la acusación popular ejercida por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) acusó a las diecinueve personas investigadas inicialmente, motivo por el que el granadino se mantuvo implicado en la causa.

Este último auto de 2 de octubre de 2019 fue recurrido en apelación por las defensas de varios de los acusados ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que finalmente estimó los recursos presentados por ocho de los investigados -las defensas de Francisco Cuenca y de otro investigado no recurrieron- y revocó y dejó sin efecto dicha resolución frente a tales encausados, acordando el sobreseimiento libre de la causa respecto de los mismos.

En el auto notificado ahora a las partes, el magistrado subraya que el Ministerio Público no ha formulado acusación contra diez de los investigados, “por lo que no procede decretar la apertura de juicio oral frente a ellos”, añadiendo que “habría que entenderse que la acusación popular ejercitada por el SAF no estaría legitimada para deducir, en solitario, pretensión de condena frente a aquéllos investigados; la posible naturaleza colectiva o difusa de los bienes jurídicos protegidos por la tipificación de los delitos objeto de las actuaciones y la proximidad del fin asociativo del SAF con el mismo objeto de dicha tutela penal no sería suficiente para articular una pretensión de condena contra sujetos respecto de los que la acusación pública considera que no existen indicios suficientes de criminalidad”.

Doctrina Botín

El juez hace mención a la decisión de la Audiencia Provincial de acordar el sobreseimiento libre respecto de ocho de los acusados al entender en este sentido la Sección Séptima que, “en síntesis, atendiendo a la singularidad del caso que se presenta a este Tribunal, no apreciamos “intereses supraindividuales dignos de protección y no susceptibles de defensa particular” (sentencias del Tribunal Supremo de 8-4-2008 y 11-3-2020) que justifiquen la intervención del SAF como acusación popular en esta causa respecto a estos apelantes. Tampoco apreciamos en tal sentido un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública”.

En este sentido, el magistrado considera que “en la misma situación que los anteriores recurrentes habrían de encontrarse” el propio Francisco Cuenca y otro encausado, “respecto de quienes el Ministerio Fiscal no ejercita pretensión de condena; por lo que procede no decretar la apertura de juicio oral frente a ellos, entendiendo que la doctrina de la Sala de apelación les resultaría también de aplicación”.

“Ello así, teniendo en cuenta que este Juzgado tiene que aquietarse a la doctrina (en este caso, la denominada Doctrina Botín) apreciada y establecida por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en la presente causa; pues, de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española”, pone de manifiesto el juez.

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