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Un juez concede la exención del IBI a la UGR por el suelo del PTS donde irán las futuras facultades

  • El Ayuntamiento de Granada le negó dicha bonificación en hasta 6 solares pero tendrá que cumplirlo en estos dos

Un juez concede la exención del IBI a la UGR por el suelo del PTS donde irán las futuras facultades

Un juez concede la exención del IBI a la UGR por el suelo del PTS donde irán las futuras facultades / maps

La Universidad de Granada llevó al Ayuntamiento de la capital a los juzgados por el pago del IBI de seis propiedades, que la Universidad consideraba exentas de dicho pago y no así el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento, que reclamaba el abono.

Finalmente, en sentencia del pasado mes de febrero, el juzgado de lo contencioso administrativo 5 de Granada estima parcialmente el recurso de la Universidad y reconoce la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de dos solares de los 6 incluidos en el recurso. Un procedimiento que se elevaba a 39.685 euros, que es lo que corresponde a las liquidaciones del IBI de 2017 correspondientes a las fincas.

Fue en septiembre de 2018 cuando la Universidad de Granada puso el recurso contra la resolución del TEAM de mayo de ese año que desestimaba la primera reclamación contra la resolución del órgano de gestión tributaria de 2017 denegatoria de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2017 en relación a seis fincas. Estas eran dos en la Avenida de la Ilustración (PTS), destinadas a la construcción del resto de facultades del campus sanitario, paralizada desde la crisis económica; una en Camino de Ronda, la que hasta hace poco ocupaba el centro okupa frente al Estadio de la Juventud; otras dos en Ancha de Capuchinos y Hornillo de Cartuja, que ocupa el aparcamiento trasero del Hospital Real; y en Avenida de la Constitución, lo que es el jardín de Fuentenueva.

El TEAM basaba su decisión en que tales fincas son "solares sin uso o destino asignado, por lo que al no estar afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad no pueden beneficiarse de la exención tributaria". La defensa de la Universidad impugnó la anterior resolución alegando, primero, que la exención del IBI prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, no ha sido derogada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, continua actualmente en vigor; y, segundo, que las fincas citadas síestán afectas al cumplimiento de los fines de la Universidad.

Según un informe de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral, emitido a petición del TEAM, las fincas catastrales antes mencionadas "figuran como solares [...] por lo que no tienen asignado uso ni destino actualmente, hasta tanto no finalice la construcción correspondiente y, en su caso, se tramite y resuelva el oportuno expediente de alta de obra nueva". Por ello, concluye el TEAM, mientras las fincasmencionadas figuren censadas como solares en el catastro inmobiliario, sin uso o destino designado, no puede afirmarse que aquellas estén destinadas a cumplir con los fines propios de la Universidad (la investigación, el estudio y la docencia).

Pero el tribunal no está de acuerdo ya que "la atribución de usos en el Catastro responde a la necesaria racionalización en la determinación de los valores catastrales y no a la posibilidad de decidir sobre posibles beneficios fiscales".

Se destaca que las dos fincas del PTS "están integradas en el Campus de la Salud. Según el relatoque se hace en la reclamación económico administrativa el Ayuntamiento de Granada cedió originariamente cuatro parcelas en el marco del Proyecto de Reparcelación del PP-S2 “Campus de la Salud” a la Universidad de Granada; cesión condicionada al uso pormenorizado de equipamiento docente de carácter público y uso general y para la construcción por la Universidad de Granada de Equipamiento Docente Universitario.Tras dicha reparcelación resultaron cuatro fincas registrales, en todas las cuales queda claro su destino para equipamiento docente universitario". De hecho, la cesión está condicionada a ese uso y deberá revertir la finca al cedente, con todas las mejoras realizadas, de no cumplirse en el plazo máximo de cinco años.

No se puede decir lo mismo con el resto de fincas. "Esa prueba falta absolutamente en relación con elresto de fincas catastrales, respecto de las que no se aporta ningún elemento de juicio que permita concluir que no nos encontramos ente meros solares sin construir, sino ante inmuebles afectos a los fines propios de la Universidad (la investigación, el estudio y la docencia)". Por lo que se consigue la exención del IBI de 2017 de esas dos fincas destinadas a facultades. 

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