Nueva sentencia

La justicia da un respiro a la ciudad, que se ahorra una reclamación de 8,3 millones

  • El TSJA estima un recurso del Ayuntamiento contra la primera sentencia condenatoria, porque el empresario Ramón Arenas pidió la indemnización fuera de plazo

Ramón Arenas ha acudido a declarar varias veces al Juzgado como denunciante del caso Nazarí.

Ramón Arenas ha acudido a declarar varias veces al Juzgado como denunciante del caso Nazarí. / archivo

El Ayuntamiento de Granada ha recibido por primera vez en mucho tiempo una buena noticia procedente de los juzgados. Esta vez se ha librado de pagar una reclamación patrimonial del empresario Ramón Arenas, que llegó a pedir 8,3 millones de euros, y que el juez de instancia estimó parcialmente en 2017, cuando condenó al Ayuntamiento a pagar casi 1,5 millones de euros por la actuación irregular de la Administración en materia urbanística. 

Un recurso del Ayuntamiento de Granada contra esa sentencia ha dado sus frutos en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que aunque no ha llegado a analizar el fondo de la cuestión (los posibles perjuicios del empresario por la forma de actuar de los antiguos responsables municipales), sí ha anulado la resolución condenatoria por una cuestión formal: el empresario inició su reclamación fuera de plazo y, por tanto, los magistrados consideran que el perjuicio está prescrito

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, está fechada el pasado martes. La resolución no es firme, pues contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero por el momento el Ayuntamiento ha conseguido frenar un nuevo varapalo económico en un contexto en el que no dejan de llegar sentencias que obligan a desembolsar indemnizaciones por la gestión que llevaron a cabo políticos y técnicos en la última década, sobre todo en el área de Urbanismo. Recientemente, el equipo de gobierno ha cifrado en 30 millones de euros los perjuicios por este tipo de pleitos.

Este asunto en particular es uno de los expedientes que se investigan por la vía penal en el caso Nazarí, de supuesta corrupción en el Ayuntamiento de Granada durante los sucesivos gobiernos del alcalde del PP José Torres Hurtado. El ejecutivo socialista que sucedió al ‘popular’ también introdujo cambios en la propia asesoría jurídica, con el nombramiento de un nuevo responsable para asumir de forma prioritaria todas las causas judiciales en las que el municipio ahora mismo se está jugando mucho dinero y esfuerzo. Tanto en las reclamaciones económicas que le llegan, como en las responsabilidades que el propio Consistorio puede pedir a los antiguos cargos políticos y técnicos.

Dado que el empresario Ramón Arenas inició un pleito por la vía de lo contencioso casi en paralelo a la denuncia que presentó en Fiscalía (y que abrió la investigación penal en marcha), este proceso está teniendo resultados, independientemente de lo que ocurra en el caso Nazarí. 

Según se consideró probado en la primera sentencia del juez de lo contencioso administrativo 4 de Granada, Arenas compró al municipio una parcela de uso educativo, sin conocer que era objeto de un litigio con la Junta de Andalucía. Además, los responsables municipales pudieron permitir que otra empresa invadiera unos 300 metros de su terreno para hacer el Pabellón Mulhacén en el solar colindante. Todo ello habría provocado la “imposibilidad de desarrollar el proyecto constructivo y puesta en funcionamiento de la actividad empresarial”, lo que se atribuye a la actuación municipal. De ahí que esa resolución judicial concediera al reclamante una cantidad superior a los 1,4 millones de euros como compensación, aunque estuviera muy lejos de los 8,3 millones de euros solicitados. 

La nueva resolución del TSJA no estima el recurso del Ayuntamiento de Granada porque contradiga expresamente cualquiera de los hechos antes expuestos que tuvo en cuenta el juez de instancia, sino que directamente descarta entrar a valorarlos por una cuestión más sencilla, que es la prescripción de la reclamación, un argumento que hicieron valer los servicios jurídicos del Ayuntamiento en sus alegaciones. 

El denunciante defiende que los hechos no están prescritos porque el daño producido por la acción u omisión de la Administración local se mantiene incluso actualmente. La situación irregular de la invasión de terreno no está resuelta. Pero el TSJA considera que no es posible mantener esa situación ‘sine die’, porque de ese modo “nunca se produciría la prescripción” del daño. 

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