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Cuidado con conducir con el abrigo puesto, la DGT podría multarte

Cuidado con conducir con el abrigo puesto, la DGT podría multarte

Cuidado con conducir con el abrigo puesto, la DGT podría multarte

Con la actual bajada de temperaturas la población ya tiende a cambiar el armario y volver a acostumbrarse a la ropa de invierno. El uso de chaquetones es todo un deber en esta época del año para resguardarnos del frío, pero el uso de esta prenda al volante puede costarnos más de un disgusto.

No en vano, aunque no existe en el reglamento ningún tipo de norma que implique que llevar chaquetón o abrigo al volante es motivo de infracción, lo cierto es que los agentes de tráfico podrían considerar que su uso dificulta la conducción. Por ello, este simple acto podría acarrearnos una sanción económica.

Hasta 200 euros de multa por conducir con el abrigo puesto

El problema de conducir con el abrigo puesto se encuentra en el hecho de que puede dificultar o distraer al volante. Dentro de la normativa de la Dirección General de Tráfico, DGT, no se encuentra ninguna cláusula concreta a este supuesto. Tendríamos que trasladarnos hasta el artículo 18 del reglamento de circulación, en el cual se citan las distracciones al volante, tales como el tabaco: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, para garantizar su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Además, el citado artículo indica que el conductor tendrá que “cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.

Por tanto, mediante esta normativa, si somos detenidos por un agente de tráfico, la interpretación que realice este último puede concluir en que el chaquetón o abrigo dificulta y obstaculiza la conducción. Un uso excesivo de prendas gruesas o invernales podría incurrir en la infracción de dicho artículo y catalogarse como infracción leve, lo que acarrea una sanción de hasta 100 euros. 

Por otro lado, llevar abrigo al volante no es el único motivo por el que podríamos recibir una sanción leve. El uso de botas grandes durante la conducción pueden dificultar el uso que hagamos de los volantes, provocando incluso que se enganchen en el acelerador o el freno. Aunque en este caso tampoco existe un artículo concreto para su sanción, el artículo 17.1 sí lo argumenta a efectos de interpretación del agente de tráfico: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. 

De esta forma, la DGT advierte a los conductores de las posibles infracciones en las que se puede incurrir si no se presta atención al tipo de ropa y calzado que se llevan durante la conducción. Por ello, recomienda, una vez nos situemos dentro del coche, poner la calefacción y dejar el abrigo a un lado, ya que lo más importante es que el conductor tenga libertad de movimientos a la hora de emprender la conducción. 

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