Día 43: Alarma y reforma educativa

Día 43: Alarma y reforma educativa

¿Podríamos ir mañana a la huelga? ¿Qué pasaría si acudiera a Subdelegación de Gobierno para solicitar para una manifestación? Porque no hay huelga que se precie, sin manifestación pública. Hace cinco días, era Fiscalía quien consideraba que el estado de alarma no era restrictivo del derecho de reunión, siempre que se celebre de manera adecuada y bajo control de las autoridades sanitarias. Es un debate sostenido en el TSJ de Cataluña, donde la Generalidad mantiene la prohibición, basándose en que el decreto sólo admite la deambulación individual.

No obstante, se evidencia un concepto de reunión, antagónico si se quiere, al de las medidas que dispone el texto legal: inexistencia de grupos, distancias mínimas de dos metros… además la Fiscalía, con intención de no mojarse en demasía, recurre a términos difusos, a sabiendas de la dificultad que entraña su concreción. Refiere celebrar “de manera adecuada”, y “bajo control sanitario”, lo que, aun indeterminando su realización, supondría de por sí una evidente restricción al derecho de reunión. Debería parecer de Perogrullo.

No tan inocente. En las condiciones reflejadas en el decreto, se obstaculiza o, cuanto menos, se restringe el derecho de reunión. Es imposible plantear una manifestación sin presuponer que se incumplirán las condiciones precitadas, de lo que responsabilizarán a los convocantes. En medio de esta tormenta sanitaria, ¿alguien aprovecharía para invertir socialmente las críticas del 8M?

Recapitulo entonces. Hume. El abismo ideológico insalvable entre el orden fáctico y el orden normativo. En otros términos, la complejidad del ser y del deber ser. El Gobierno debe proteger la Constitución. El Gobierno debe normativizar durante el estado de alarma sólo cuestiones que tengan relación con la epidemia y los efectos que en el orden social o económico genere. El Gobierno debe prohibir cualquier reforma normativa que no tenga relación con el estado de alarma, cuyo debate, público o parlamentario, pueda verse si no impedido, sí menoscabado, afectando, en todo o en parte, al ejercicio de los derechos constitucionales.

Acabamos de analizar el orden normativo. Lo que en cualquier democracia europea se supone hará (deber ser), un gobierno sometido al imperio de la ley. Pero cuando recurrimos al debate fáctico (ser), a lo que está haciendo, nos damos cuenta que no. Que mientras hay ministros entregados con desigual fortuna a la regulación normativa temporal, otros en cambio se dedican a plantear reformas de calado que nada tienen que ver con el estado de alarma, como la tramitación de una ley orgánica que debió venir de un pacto educativo nunca verificado.

Del más puro estilo autócrata. De sinvergüenzas, de caraduras. Perdónenme la dureza de mi lenguaje. Una mañana de final de Febrero tuve la ocasión de sentarme con la Ministra de Educación y su consejo asesor. Pude entender falta de acuerdo, pero no pude concluir sesgos más propios de dictaduras venezolanas. Es curioso: hoy creo poder faltar al respeto de la misma forma que faltan a mi respeto como ciudadano.

Renuncio. Renuncio al silencio como respuesta. Diré lo que pienso como lo pienso. Renuncio a paños calientes. Lo demás, lo dejo a los señores Iglesias y Redondo, equilibristas de la deformación comunicativa. Que se lo queden. En las urnas no será asi.

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